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Proyecto que despenaliza aborto terapéutico comenzó tramitación en la Cámara de Diputados

Proyecto que despenaliza aborto terapéutico comenzó tramitación en la Cámara de Diputados

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El proyecto establece la despenalización de la interrupción del embarazo en los casos de riesgo para la vida de la madre, que el feto padezca alteraciones congénitas o genéticas incompatibles con la vida extrauterina y violación.

Proyecto que despenaliza aborto terapéutico comenzó tramitación en la Cámara de Diputados
Martes 3 de marzo de 2015 23:31
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La Sala de la Cámara de Diputados recibió este martes el proyecto del Ejecutivo que establece la despenalización de la interrupción del embarazo en los casos de riesgo para la vida de la madre, que el embrión o feto padezca alteraciones congénitas o genéticas incompatibles con la vida extrauterina y violación.

 

El mensaje del gobierno señala que la Constitución Política consagra el derecho a la vida, la integridad física y síquica y el deber de proteger la vida del que está por nacer. Sin embargo, enfatiza que el Estado también debe equilibrar esos mandatos con las situaciones extremas que pueden afectar la vida, salud, derechos y dignidad de las mujeres en ciertas situaciones, lo que conlleva a la obligación de regular la interrupción del embarazo.

 

Añade que la actual normativa que prohíbe sin excepciones la interrupción del embaraz, no responde al trato digno que el Estado de Chile debe otorgar a sus ciudadanas y lo sitúa como uno de los 4 países en el mundo que criminaliza el aborto en todas sus modalidades, junto al Vaticano, Nicaragua, El Salvador y Malta.

 

El texto recalca que esta prohibición absoluta y criminalización no impiden su práctica, que se realiza en condiciones de riesgo para la vida y salud de las mujeres y se traduce en una vulneración de sus derechos.

 

"Por ello los derechos de las mujeres están en el centro de esta propuesta", señala el mensaje, que clarifica que en las tres causales planteadas se exige "la expresión de voluntad libre de la mujer", porque el Estado no puede imponer una decisión a las mujeres ni penalizarlas, sino respetar su voluntad de continuar o interrumpir su embarazo.

 

El proyecto fue derivado para su análisis a las comisiones de Salud y Constitución.

 

Al darse cuenta en Sala del ingreso de la iniciativa, los diputados Patricio Melero (UDI) y Nicolás Monckeberg (RN) cuestionaron la constitucionalidad y admisibilidad de la misma.

 

Al respecto, el presidente de la Cámara de Diputados, Aldo Cornejo (DC), clarificó que la Mesa de la Corporación no tiene facultad para referirse a la admisibilidad de este proyecto y que es facultad del Tribunal Constitucional revisar la constitucionalidad de la norma, en las instancias correspondientes.

 

MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD

 

El texto despenaliza el aborto en los casos de riesgo para la vida de la mujer, que el embrión o feto padezca alteraciones congénitas o genéticas incompatibles con la vida extra uterina y en caso de violación, modificando los códigos Sanitario, Penal y Procesal Penal.

 

Respecto de la manifestación de voluntad, la iniciativa establece que es la mujer la que debe decidir, en forma expresa, previa y por escrito. Tratándose de menores de 14 años, además de su voluntad, la interrupción deberá contar con la autorización de su representante legal. A falta de esta autorización, la menor, asistida por un integrante del equipo médico, podrá solicitar esta autorización al Tribunal de Familia competente.

 

También se podrá recurrir al tribunal si a juicio del médico tratante, la solicitud de autorización al representante legal puede generar graves riesgos para la menor.

 

En el caso de niñas mayores de 14 y menores de 18 años, estas podrán manifestar por sí solas su voluntad, sin perjuicio que el representante legal deberá ser informado.

 

OBJECIÓN DE CONCIENCIA

 

En el caso de las dos primeras causales, el diagnóstico debe ser ratificado por dos profesionales médicos.

 

Además, los médicos podrán abstenerse de interrumpir un embarazo si han manifestado previamente en forma escrita su objeción de conciencia. Sin embargo, no podrán negarse cuando la interrupción deba ser realizada en forma urgente y no exista otra persona que pueda llevarla a cabo.

 

El mensaje del Ejecutivo informa que al analizar las cifras de egreso hospitalarios desde el 2001 al año 2012, se establece que hubo 395.905 casos vinculados a abortos, antes de las 22 semanas de gestación, con un promedio de 32.922 casos al año.

 

No obstante esta cifra solo da cuenta de aquellas interrupciones que requirieron una atención médica posterior y no existe por tanto un registro completo de casos en el país.

 

CIFRAS DE FALLECIMIENTOS DE MUJERES

 

Tratándose de la primera causal abordada por el proyecto, el año 2012 hubo 54 mujeres que fallecieron en su proceso de gestación, de las cuales el 40% presentaban una patología médica concomitante como insuficiencia hepática, hígado graso, insuficiencia respiratoria aguda o cardiopatía.

 

Otro 22,5% presentó condiciones clínicas como pre eclampsia severa, de las cuales un porcentaje pudo haber sido tratada con la interrupción del embarazo y resguardando sus vidas, señala el texto legal propuesto.

 

En el caso de la inviabilidad fetal, se estima que se presentan cerca de 500 casos anuales, cifra concordante con las cifras desde el año 2004 al 2012 sobre muertes neonatales por alteraciones estructurales incompatibles con la vida extrauterina.

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CL / Aton Chile

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