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Proyecto de Piñera para cambiar fecha de elecciones prohíbe hacer propaganda electoral por un mes

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Una serie de modificaciones propone el Gobierno para que se puedan postergar las elecciones de alcaldes, concejales, gobernadores regionales y constituyentes, programadas inicialmente para el sábado 10 y domingo 11 de abril.

Proyecto de Piñera para cambiar fecha de elecciones prohíbe hacer propaganda electoral por un mes
Martes 30 de marzo de 2021 11:34
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Este martes 30 de marzo, el Congreso Nacional comenzará a debatir el proyecto de reforma constitucional anunciado por el Gobierno, a través del presidente Sebastián Piñera, con el cual se busca postergar las elecciones de alcaldes, concejales, gobernadores regionales y constituyentes, programadas inicialmente para el sábado 10 y domingo 11 de abril, proponiendo el fin de semana del sábado 15 y domingo 16 de mayo como nueva fecha para su realización.

Desde las 10:30 horas de este martes se inició una sesión especial mixta, que reúne a parlamentarios de las comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, junto a la de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, quienes debatirán en detalle el proyecto presentado por el Mandatario y que será tramitado hasta "total despacho", para lo cual se requiere de una aprobación de 2/3 de los votos en sala, es decir, al menor 103 pronunciamientos a favor.

El texto gubernamental, al cual Puranoticia.cl tuvo acceso, argumenta la decisión de presentarlo indicando que durante las últimas semanas ha existido un incremento en los casos diarios activos de Covid-19, lo que da cuenta que la pandemia originada por esta enfermedad todavía representa una amenaza y un riesgo para la salud de las personas. Por ello "debemos seguir tomando todas las medidas de resguardo y autocuidado necesarias para proteger la salud de los chilenos y chilenas". 

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NUEVAS FECHAS Y EXTENSIÓN DE MANDATOS

Bajo este contexto, en primer lugar, el proyecto de reforma constitucional dispone tres medidas esenciales: Adecuación de referencias a la fecha de las elecciones municipales, de gobernadores regionales y de Convencionales Constituyentes; Modificación de las fechas referidas a la segunda votación de gobernadores regionales y al inicio del período de estas autoridades y; Modificación de la fecha referida al mandato de los alcaldes y concejales.

Producto de la postergación de la elección de gobernadores regionales para los días 15 y 16 de mayo, también se hace necesario modificar el día fijado para la segunda votación de dichas elecciones. De esta forma, se propone el día 4 de julio de 2021, conjuntamente con las elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República. Así, el periodo de gestión de los Gobernadores Regionales comenzará el 5 de agosto de 2021 y no el 10 de junio como estaba previsto inicialmente en caso de que las elecciones se llevaran a cabo este 10 y 11 de abril.

Entre las medidas propuestas por La Moneda, también se establece la prórroga del mandato de los alcaldes y concejales, a quienes se les ampliaría el periodo hasta el 28 de junio de 2021, en desmedro del 24 mayo de 2021, como se tenía previsto inicialmente, según la calendarización establecida. Los Alcaldes que estén siendo subrogados por haber renunciado para ir a la reelección, vuelven al ejercicio del cargo al entrar en vigencia la ley.

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CAMPAÑAS Y PROPAGANDA ELECTORAL

Otro hecho fundamental dice relación con las campañas electorales: "Se establece la suspensión de la campaña electoral contemplada en la normativa aplicable a las elecciones municipales, de gobernadores regionales y de Convencionales Constituyentes, desde las 24 horas del día de publicación de esta reforma constitucional y hasta las 24 horas del 28 de abril de 2021. Se suspende la campaña electoral, reanudándose entre el 29 de abril, a las 0:00 horas, y el jueves 13 de mayo, por un periodo de 15 días anteriores a la fecha en que se pone término a la propaganda".

También se dispone que no podrá realizarse propaganda electoral durante el periodo de suspensión referido anteriormente. Esto es, la propaganda electoral por medio de la prensa y radioemisoras, y aquella en espacios públicos. No obstante a aquello, el Gobierno propone mantener, hasta el día de las elecciones, la propaganda electoral en espacios privados, así como la transmisión, en radioemisoras, de información electoral de utilidad para la ciudadanía.

En cuanto a la transmisión de la franja electoral de candidatos a Convencionales Constituyentes, se suspenderá el día de la publicación de la presente reforma constitucional, si ese día es anterior al 8 de abril de 2021. Si por esta suspensión quedara un remanente de días para completar los días de transmisión, los canales de televisión deberán destinar un número equivalente de días al remanente para transmitir la franja televisiva, hasta el tercer día anterior a la elección.

Finalmente, se encontrarán permitidos los aportes a campañas electorales a que se refiere el párrafo 1° del Título II "Del Financiamiento de las Campañas" de dicha ley, las que deberán realizarse conforme al párrafo 3° del mismo Título.

PURANOTICIA

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