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Presidente Piñera promulgará este viernes la ley que permite retiro del 10% de los fondos previsionales

Presidente Piñera promulgará este viernes la ley que permite retiro del 10% de los fondos previsionales

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Este jueves, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto por aplastantes 116 votos a favor, 28 en contra y 5 abstenciones.

Presidente Piñera promulgará este viernes la ley que permite retiro del 10% de los fondos previsionales
Viernes 24 de julio de 2020 07:30
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Este viernes, en una ceremonia que se realizará en La Moneda, el presidente Sebastián Piñera promulgará la reforma constitucional que permite el retiro excepcional del 10% de los fondos de las AFP, tras su aprobación en el Congreso en la jornada de ayer.

"La decisión del Presidente de promulgar esta reforma constitucional obedece a su intención y voluntad -dada la difícil situación económica y social que viven muchas familias y compatriotas- de facilitar y agilizar el retiro de estos fondos de ahorros previsionales por parte de las personas habilitadas", indicó La Moneda en un comunicado.

"El Gobierno de Chile reitera que está firmemente comprometido con avanzar en una profunda reforma previsional que permita cambiar el sistema, con el propósito de mejorar las pensiones de todos los ciudadanos", concluyó la nota oficial difundida ayer en la tarde tras una reunión del mandatario con el comité político de ministros.

Este jueves, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto por aplastantes 116 votos a favor, 28 en contra y 5 abstenciones. En la noche del miércoles lo había hecho el Senado. De esta manera, la iniciativa quedó en condiciones de ser promulgada como ley de la República.

A solicitud de la mayoría de los diputados, la reforma se votó en un solo paquete con las modificaciones realizadas por el Senado. De esta manera se logró no solo el quorum de 3/5 (93 votos), sino que el de 2/3 exigido por parte del oficialismo, esto es, 103 votos, lo que fue superado largamente.

De esta manera, se esfumó la posibilidad de recurrir al Tribunal Constitucional por el quorum, según plantearon algunos parlamentarios oficialistas, mientras que la alternativa de un veto presidencial también se desechó por inviabilidad política en el Congreso y por la alta impopularidad de una medida de ese tipo.

CÓMO QUEDÓ LA LEY

Tras las modificaciones introducidas por el Senado y aprobadas por la Cámara, la ley quedó de la siguiente manera:

La idea central de la reforma propone que, excepcionalmente, se autorice a los afiliados del sistema privado de pensiones, de forma voluntaria y por única vez, a retirar hasta el 10% de los ahorros previsionales acumulados en su cuenta de AFP.

Para ello, se establece que el monto mínimo a retirar será de 35 UF (1 millón de pesos) y el monto máximo será equivalente a 150 UF (4,3 millones de pesos aproximadamente).

En el caso de que el 10% corresponda a un monto menor a las 35 UF, los afiliados podrán retirar hasta dicho monto y, en el caso de que el monto total acumulado sea menor a las 35 UF, se podrá retirar la totalidad de los fondos.

La reforma favorecerá a los afiliados del sistema privado de pensiones, incluidas aquellas personas que sean beneficiarias de una pensión de vejez, de invalidez o sobrevivencia.

Además, se permitirá retirar los ahorros en dos cuotas:

- La primera entrega será del 50% en un plazo máximo de 10 días hábiles, luego de presentada la solicitud ante la AFP correspondiente.

- La segunda será del 50% restante en un plazo máximo de 30 días hábiles a contar del desembolso anterior.

El retiro excepcional de los fondos podrá realizarse en un plazo de 365 días desde publicada la ley, independiente de la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe.

Los fondos retirados no constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal, serán pagados en forma íntegra y no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las AFP.

Además, los fondos retirados se considerarán extraordinariamente intangibles para todo efecto legal y no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa.

Finalmente, las AFP deberán enviar a la Superintendencia de Pensiones todos los antecedentes del cumplimiento de las medidas y al Banco Central, cuando corresponda. La fiscalización y sanción de las obligaciones de las AFP le corresponderá a la autoridad competente.

Del proyecto original, se rechazó el Fondo Colectivo Solidario de Pensiones para restituir los ahorros previsionales de los afiliados. Según algunos parlamentarios, se repondrá en la discusión de la reforma previsional para mejorar las pensiones.

PURANOTICIA

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