Este martes, el Diario Oficial publicó la reforma al capítulo 15 de la Constitución por lo que en tres días el Presidente tiene que dictar el decreto convocando al plebiscito.
Este martes, el Diario Oficial publicó la reforma al capítulo 15 de la Constitución, que permite iniciar un proceso constituyente, que incluirá el plebiscito del 26 de abril del año 2020.
Debido a lo establecido en esta reforma a la Carta Magna, el Presidente Sebastián Piñera deberá convocar al citado plebiscito el próximo viernes 27 de diciembre.
La normativa establece que "tres días después de la entrada en vigencia de este artículo, el Presidente de la República convocará mediante un decreto supremo exento a un plebiscito nacional para el día 26 de abril de 2020", según consigna Emol.
Por lo mismo, desde el Servicio Electoral (Servel) confirmaron que el plazo para que las personas puedan cambiar su domicilio electoral vence este jueves 26 de diciembre.
Al día siguiente, cuando el mandatario convoque a la votación popular de abril próximo, se suspenderán las modificaciones del Registro Electoral.
Cabe recordar que desde el Consejo Nacional de Televisión informaron que la franja televisiva del plebiscito tendrá una duración de 7,5 minutos por cada una de las 4 opciones que aparecerán en la papeleta.
¡Atención! Últimos días para cambiar tu #DomicilioElectoral en https://t.co/do7ypo3RhI o en nuestra oficinas regionales 👉🏻 https://t.co/XoXP7xp0Ri pic.twitter.com/l8Pf6E1D4q
— Servicio Electoral (@ServelChile) December 24, 2019
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