El cabo primero adujo que utiliza la sustancia por recomendación médica para el control de la ansiedad.
Con un fallo unánime, la 11ª sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado por el suboficial de Ejército Sebastián Ortega Auriol, quien estaba licenciado del servicio por consumo de marihuana, por lo que deberá ser reintegrado a la institución castrense.
El cabo primero adujo que utiliza la sustancia por recomendación médica para el control de la ansiedad y el tribunal de alzada–integrado por los ministros Juan Manuel Muñoz, Jorge Zepeda y Fernando Carreño– estableció que el procedimiento administrativo que lo sancionó careció de imparcialidad al no permitirle formular los descargos por el consumo detectado.
Según la Corte de Apelaciones, la resolución del 4 de mayo de este año que dispuso el licenciamiento del militar "fue dictada una vez recibido el resultado positivo en exámenes de detección de drogas, en el que se consigna que el recurrente dio positivo para sustancia 'marihuana', sin que en forma previa a la adopción de esta decisión hubiese existido un procedimiento administrativo disciplinario en que el recurrente hubiere podido formular sus descargos con el fin de acreditar la justificación del consumo por prescripción médica de dicha sustancia".
El tribunal añadió en su dictamen que el suboficial demostró que consume marihuana por recomendación médica, "al acompañar sendos certificados médicos que dan cuenta que estaba sometido a una terapia en base a aquella sustancia", sostiene el fallo.
La resolución agrega que dichos certificados "demuestran que no ha existido una decisión administrativa de carácter disciplinaria que sea el resultado de un procedimiento administrativo tramitado con las garantías básicas del debido proceso, que le ha impedido al recurrente formular sus descargos para poder justificar su comportamiento, razón por la cual el presente recurso será acogido, al infringirse por el recurrido (el Ejército) la garantía del inciso 6° del numeral tercero del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en cuanto se le licenció de la institución en la cual prestaba servicio sin ningún proceso imparcial para determinar responsabilidades".
El fallo concluye que "se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Sebastián Ortega Auriol en contra del director de la Escuela Militar, y en consecuencia se deja sin efecto la resolución exenta del director de la Escuela Militar, de fecha 4 de mayo de 2020, ordenándose la reincorporación inmediata a sus funciones, en su mismo grado y lugar, y en el evento que no hubiese percibido sus remuneraciones, su reintegro durante el lapso que duró su licenciamiento".
PURANOTICIA