Los sujetos fueron condenados por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Ismael Darío Chávez Lobos, detenido desde el 26 de julio de 1974.
La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a 21 agentes de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Ismael Darío Chávez Lobos, detenido desde el 26 de julio de 1974 en el marco de la denominada "Operación Colombo".
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Soledad Melo, Jessica González y el abogado (i) Jorge Benítez– condenó a los agentes César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Iturriaga Neumann a 10 años de presidio, como autores del delito.
En tanto, en igual calidad, los agentes Gerardo Urrich González, Gerardo Godoy García, Ricardo Lawrence Mires, Ciro Torré Sáez, Manuel Carevic Cubillos, José Fuentes Torres, Julio Hoyos Zegarra, José Ojeda Obando, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Juan Duarte Gallegos, Pedro Aravena Aravena, Víctor Molina Astete, Manuel Rivas Díaz, Hugo Hernández Valle, Hermon Alfaro Mundaca, Raúl Rodríguez Ponte y José Yévenes Vergara fueron sentenciados a 5 años de presidio por su responsabilidad como autores en el delito.
En primera instancia, el ministro en visita Hernán Crisosto Greisse logró establecer los siguientes hechos:
"a) En horas de la noche del 26 de julio de 1974, Ismael Darío Chávez Lobos, de 22 años, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en su domicilio ubicado en calle Los Copihues N° 1977 de la comuna de Quinta Normal, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo trasladaron al recinto de detención clandestina denominado 'Londres 38' ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago, que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso agentes de la DINA.
b) El ofendido en el cuartel de Londres 38 permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo sometido a interrogatorio bajo torturas por agentes de la DINA, con el propósito de obtener información relativa a la integración del MIR, para proceder a la detención de otros miembros de esa organización.
c) La última vez que Chávez Lobos fue visto por otros detenidos ocurrió un día no determinado en los meses de julio y agosto de 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha.
d) El nombre de Ismael Darío Chávez Lobos apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista 'O'DIA' de Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que Chávez Lobos había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros.
e) Las publicaciones que dieron por muerto a la víctima tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior".
En el aspecto civil, se condenó al fisco a pagar una indemnización de $150.000.000 a familiares de la víctima.
PURANOTICIA