Al registro de su equipaje, personal de la PDI encontró en un doble fondo de su maleta 1,2 kilos netos de cocaína clorhidrato.
El 1º Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Gilma Luz Gómez Meza a la pena de 5 años y un día de presidio, en calidad de autora del delito consumado de tráfico de drogas, ilícito perpetrado en marzo pasado, al interior del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, ubicado en la comuna de Pudahuel.
En fallo unánime, el tribunal aplicó, además, las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de una multa de 40 UTM ($1.961.320).
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de la sentenciada, para determinar su huella genética e incorporación al registro nacional de ADN de condenados.
Además, se decretó el comiso de la suma de US$440.82 ($314.878) incautado a la acusada, y el comiso y destrucción de la droga, contenedores de droga y el teléfono celular incautado.
Cabe señalar que el 21 de marzo de 2019, funcionarios de la Brigada Antinarcóticos de la PDI, apostados en el aeropuerto internacional, fiscalizaron el vuelo de la compañía Iberia 6830 con escala en Madrid y destino Marruecos, ya que según los análisis de inteligencia, este resulta ser de alto riesgo para el transporte de drogas.
Es así que se entrevistó a Gilma Luz Gómez Meza, sobre el motivo del viaje, quién compró los pasajes, forma de pago, no dando respuestas satisfactorias, por lo que fue trasladada a dependencias de la policía civil. Al registro de su equipaje se encontró en su maleta, en un doble fondo, 1,2 kilos netos de cocaína clorhidrato.
En la determinación de la pena y forma de cumplimiento, el tribunal tuvo presente que "la acusada ha resultado responsable en calidad de autora de un delito de tráfico ilícito de drogas, en grado consumado, que tiene asignada la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio y multa de cuarenta a 400 UTM, según lo dispone el artículo 1° en relación al artículo 3° de la Ley 20.000, que concurre en su favor una circunstancia atenuante de responsabilidad criminal y no le perjudican agravantes, por lo que el Tribunal, no aplicará el grado máximo asignado por la Ley al delito".
Por otra parte, en atención a la pena que se aplicará, "no se le concederá ninguna de las penas sustitutivas establecidas en la Ley 18.216 modificada por la Ley 20.603, por no reunir los requisitos para ello, desestimando de esta forma la petición de la Defensa en cuanto a la aplicación de la pena sustitutiva de expulsión del país, que fuera solicitada", concluye el fallo.
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PURANOTICIA