El Ministerio del Trabajo llamó a respetar la condición de “feriado irrenunciable” que tiene el 1º de mayo para quienes desarrollan actividades en el comercio, tal cual está establecido por la normativa vigente.
La Ministra del Trabajo y Previsión Social, Javiera Blanco, reconoció que si bien la tendencia a no respetar el feriado irrenunciable ha ido a la baja, sí recordó que cualquier denuncia se deberá hacer a la Dirección del Trabajo.
La titular del Trabajo recordó a demás que, conforme a la ley, los empleadores no pueden equiparar los días correspondiente a feriados irrenunciables con los descansos semanales a lo que tienen derechos los trabajadores, conforme a sus contratos.
"Los empleadores no podrán hacer coincidir los descansos semanales con los feriados irrenunciables", destacó Blanco.
La normativa establece que el comercio debe estar cerrado desde las 21:00 horas del jueves 30 de abril hasta las 06:00 horas del día 02 de mayo, salvo que los respectivos dependientes laboren en turnos rotativos de trabajo.
En dichos casos, "éstos podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 00:00 horas del día 30 de abril o entre 00:00 y las 06:00 del día 02 de mayo cuando el respectivo turno incida en dichos periodos".
"Se exceptúan del feriado irrenunciable los trabajadores que se desempeñan en: clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria", señala la normativa.
La infracción al descanso por feriado obligatorio e irrenunciable serán sancionadas con multas que van desde 216 mil 200 hasta 864 mil 800 pesos por cada trabajador afectado.
Los trabajadores sorprendidos en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo. Eso sí, los locales comerciales atendidos por sus propios dueños pueden abrir durante ambos días feriados.
En el caso del comercio que no cierra sus puertas en la víspera del feriado el día 30 de abril, las multas van de 422 mil 200 hasta 2 millones 533 mil 200 pesos por empresa.
PN/GM
MG/Aton Chile