Municipalidades no podrán entregar el permiso de circulación a los vehículos que tengan anotaciones vigentes en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas.
La Contraloría envió un instructivo a los municipios del país detallando el tipo de infracciones o multas pendientes que deben considerar para otorgar el permiso de circulación, que debe ser renovado este mes de marzo.
Si bien, los conductores pueden renovar el permiso en la comuna de su elección, dicho municipio debe registrar el cambio de inscripción del vehículo. Además, deberá notificar de esa modificación a la municipalidad de origen del registro, en los primeros 15 días del mes siguiente.
De acuerdo al instructivo, las municipalidades no podrán entregar el permiso de circulación a los vehículos que tengan anotaciones vigentes en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, operado por el Registro Civil e Identificación.
En el caso de la venta de vehículos, un notario o ministro de fe deberá requerir al vendedor un certificado de Registro de Multa de Tránsito No Pagadas al momento de la celebración del contrato. Si hubiera multas empadronadas, el comprador solo responderá por aquellas que estén en listado al momento de la transacción.
Además, los usuarios de la locomoción colectiva que se encuentren con multas pendientes el Registro de Pasajeros Infractores (RPI) no podrán renovar el permiso de circulación para sus vehículos particulares.
Esta disposición fue incluida en las Instrucciones para la Obtención y Renovación de Permisos de Circulación año 2020 y deberá ser aplicada por los municipios.
Según el instructivo, los municipios deberán solicitar a la Subsecretaría de Transportes el acceso a la información del registro. Si un pasajero ya pagó la infracción, las municipalidades tienen la obligación de informar a la Subsecretaría de Transportes, en un plazo de 60 días, para que el infractor sea eliminado de dicho registro.
Además, si el conductor hubiera circulado por carreteras sin Tag, y el municipio recibe el pago de una multa impuesta por un juzgado de policía local de otra comuna, dicha entidad deberá entregar la mitad del cobro al fondo común municipal y otro 50% a la municipalidad donde ocurrió la infracción.
La Contraloría advirtió que se instruirán sumarios en los municipios que no entreguen la recaudación del 50% de la multa a la comuna donde sucedió la infracción, como también por no informar al Registro de Multas de Tránsito No Pagadas sobre los usuarios que ya pagaron sus deudas.
Asimismo, el instructivo incorpora un cambio respecto del pago de impuestos para taxis de turismo que efectúen transporte remunerado de pasajeros. Desde este año pagarán un tributo fijo de 1 UTM, y el proceso para estos vehículos serán en mayo y no marzo.
El instructivo también incluye prohibiciones para los municipios en este trámite. Por ejemplo, no pueden ofrecer regalos como elementos de seguridad (chalecos reflectantes), ya que no existe normal legal alguna que autorice a las municipalidades la atracción de público y, por ende, tributos, a través de fórmulas competitivas.
Tampoco los municipios pueden vender seguros obligatorios de accidentes personales, porque se trata de una actividad empresarial no autorizada para estas instituciones. También está prohibido eximir a los usuarios del pago de estacionamientos y demás bienes públicos que administren, con el fin de captar más contribuyentes.
PURANOTICIA