En el Senado se debaten de modo paralelo dos iniciativas para el segundo retiro del 10% de los fondos de la AFP, una iniciada en moción de parlamentarios y otra en mensaje del Ejecutivo.
En el Senado se debaten de modo paralelo dos iniciativas para el segundo retiro del 10% de los fondos de la AFP, una iniciada en moción de parlamentarios y otra en mensaje del Ejecutivo. Las principales diferencias son las siguientes:
La moción es una iniciativa de diputados que establece una reforma constitucional para establecer y regular un mecanismo excepcional de retiro de fondos previsionales. Este proyecto cursa su segundo trámite y el miércoles 25 será votado por la Sala del Senado, luego de que la Comisión de Constitución le diera el visto bueno.
El mensaje es un proyecto de ley del Gobierno que establece un retiro único y extraordinario de fondos previsionales que cursa su primer trámite. Fue presentado el jueves 19 por los ministros de Hacienda y Trabajo a una comisión unida de Hacienda y Trabajo y Previsión Social del Senado. Está en su primer trámite y los legisladores quedaron de seguir estudiándolo.
- Montos que se pueden retirar:
La moción permite sacar hasta un 10% de los fondos de pensiones, poniendo como mínimo 35 UF (un millón) y máximo 150 UF (4,3 millones de pesos). En caso de que el afiliado tenga ahorrado un monto menor a 35 UF, podrá retirar la totalidad de sus fondos.
En tanto, el proyecto del Gobierno fijó un retiro mínimo de 35 UF (un millón) y máximo de 100 UF (2,8 millones de pesos), y también autoriza el retiro total en caso de que se tenga un ahorro menor.
- Universal versus restricción a altas rentas:
La iniciativa parlamentaria plantea que el retiro debe ser universal.
La norma del Ejecutivo pone límites a quienes a la fecha de solicitarlo tengan cotizaciones previsionales declaradas en el mes anterior y cuyas remuneraciones sean iguales o superiores a 100 UF, es decir, cerca de 2,8 millones de pesos. Asimismo, excluye a los congresistas y a los altos cargos públicos.
- Pago de tributos:
En la moción los retiros no pagan impuestos
El mensaje plantea que el retiro sí constituirá renta, es decir, deberá tributar, según los tramos de impuesto a la renta que corresponda.
- Plazos:
La moción establece como fecha límite de pago 15 días hábiles desde realizada la solicitud, pese a que el texto original proponía 30 días hábiles. Dicho pago deberá efectuarse en una sola cuota.
La iniciativa del Ejecutivo divide el pago en dos cuotas, la primera con un plazo de 60 días hábiles desde ingresada la solicitud y la segunda con un plazo de 10 días hábiles desde cancelada la primera.
- Devolución de fondos:
La propuesta parlamentaria en trámite propone que el reintegro de los montos retirados sea opcional, estableciéndose el concepto como una posibilidad.
El mensaje del Ejecutivo establece un reintegro obligatorio, el que deberá realizarse a través de una cotización adicional que deberá determinar la Superintendencia de Pensiones.
PURANOTICIA