La moción busca modificar diversos cuerpos legales para mejorar las garantías procesales, proteger los derechos de las víctimas de los delitos sexuales y evitar su revictimización.
La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que busca proteger a las víctimas de delitos sexuales, conocida como "Ley Antonia" y que pasó a segundo trámite legislativo.
La moción presentada por la diputada Maite Orsini (RD) y respaldada por sus pares Marcelo Díaz (IND), Gonzalo Fuenzalida (RN), Paulina Núñez (RN) y Gael Yeomans (PCS) y la ex diputada y actual senadora Marcela Sabat, busca modificar diversos cuerpos legales para mejorar las garantías procesales, proteger los derechos de las víctimas de los delitos sexuales y evitar su revictimización.
La moción tiene como base el caso de Antonia Barra, la joven de 21 años que en 2019 se suicidó tras haber sufrido una violación y que en plena investigación se mantiene a su presunto agresor, Martin Pradenas, en prisión preventiva.
Además, en medio del debate se hizo mención al reciente caso del niño de 3 años, Tomás Bravo, quien apareció muerto tras estar desaparecido nueve días en Arauco. De momento, al principal sospechoso, su tío abuelo, se le otorgó libertad mientras dure la investigación por falta de pruebas. El caso, expusieron en la Cámara, tendría directa relación con las líneas procesales incluidas en este proyecto de ley.
Entre los puntos más valorados en los discursos de los parlamentarios destacó el hecho que se considere la afectación sicológica y no solo física de la víctima, donde situaciones como el suicidio serán causales que pesarán en la pena del perpetrador.
Asimismo, se relevó el hecho que el imputado no accederá al mínimo de las penas y que deberá cumplir, al menos, dos tercios de la condena en prisión, sin acceder antes a beneficios de libertad condicional.
Otro tema abordado fue la necesidad de que haya medidas de protección a la identidad de la víctima, que se apliquen procedimientos que faciliten la denuncia y una extensión del plazo de prescripción de los delitos de un catálogo que incluye al abuso sexual, la violación, el estupro, el secuestro calificado con resultado de muerte o violación, la sustracción de menores con resultado de muerte o violación, la tortura, los tratos degradantes, la exposición indebida de menores y el favorecimiento impropio de la prostitución, entre otros.
Modificaciones
La propuesta, ratificada en general y en particular en forma unánime, con 133 votos favorables en el primer caso y 139 en el segundo, modifica el Código Penal; el Código Procesal Penal; la Ley 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público; la Ley 19.733, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo; y la Ley 19.346, que crea la Academia Judicial.
Así, en el Código Penal se amplía el plazo de prescripción a 10 años para sancionar a quien abusivamente realice una acción sexual distinta del acceso carnal contra una víctima mayor de 18 años, con uso de fuerza o intimidación; cuando la víctima se encuentra privada de sentido; cuando se aprovecha su incapacidad para oponerse; y cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental de la víctima.
Asimismo, se añade una disposición que tipifica la figura de incitación al suicidio, estableciendo que se sancionará con pena de presidio menor en sus grados medio a máximo (de 541 días a cinco años), "al que indujere a otro que se suicide, si se produce la muerte".
PURANOTICIA