La sentencia concluye que la siembra, cultivo y consumo de la planta se producía con fines rituales al interior del grupo Triagrama, agrupación fundada por la psicóloga.
La Corte Suprema acogió recurso de nulidad y dictó la absolución de Paulina González Céspedes, quien fue condenada como autora del delito de cultivo de cannabis sativa, al considerar que la droga estaba destinada al "consumo personal, exclusivo y próximo" por los miembros de una organización que le daba un uso ritual al alucinógeno.
La Segunda Sala del máximo tribunal acogió la acción judicial presentada por la defensa de Paulina González Céspedes, quien fue condenada a la pena 41 días de prisión por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, y la absolvió de los cargos y la condena.
La sentencia dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema concluye que la siembra, cultivo y consumo de la planta se producía con fines rituales al interior del grupo Triagrama, agrupación fundada por la psicóloga Paulina González Céspedes.
"Que tanto la siembra y cultivo de las plantas de cannabis sativa como su consumo posterior se enmarca dentro de la actividades y postulados de la organización Triagrama, donde las acciones de autocultivo eran conocidas y aceptadas por todos sus miembros como medio para proveerse de la droga que ellos mismos utilizarían en sus rituales", dice la resolución.
"Cabe concluir que la acusada González Céspedes sólo es parte de una actividad mancomunada de un determinado grupo de personas para obtener droga de las plantas que ellos mismos cultivan con el objeto de ocuparlas en su propio consumo, en otras palabras, la acusada no facilita ni provee a los miembros de Triagrama de cannabis sativa para su consumo", añade el fallo absolutorio.
Pn/fg
AtonChile