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Informan sobre las multas que recibirán los comercios que no respeten feriados de Fiestas Patrias

Informan sobre las multas que recibirán los comercios que no respeten feriados de Fiestas Patrias

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La Dirección del Trabajo fiscalizará en todo el país el cumplimiento del feriado obligatorio e irrenunciable de los trabajadores del comercio del miércoles 18 y jueves 19 de septiembre.

Informan sobre las multas que recibirán los comercios que no respeten feriados de Fiestas Patrias
Jueves 12 de septiembre de 2019 15:40
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La Dirección del Trabajo (DT) fiscalizará en todo el país el cumplimiento del feriado obligatorio e irrenunciable de los trabajadores del comercio del miércoles 18 y jueves 19 de septiembre.

"El llamado a los empleadores es a respetar el feriado irrenunciable del comercio y a los trabajadores a hacer respetar sus derechos", afirmó el subsecretario del Trabajo, Fernando Arab.

La fiscalización velará también por el comienzo del feriado a las 21:00 horas del martes 17 de septiembre y su término a las 06:00 horas del viernes 20 del mismo mes, y por el otorgamiento del descanso cada dos años a los trabajadores exceptuados del feriado.

La autoridad explicó que las fiscalizaciones responderán a denuncias ingresadas en el sitio www.direcciondeltrabajo.cl, en un banner habilitado entre las 18:00 horas del 17 de septiembre y las 14:00 horas del día 19.

"Si hay algo que no podemos tolerar es que haya trabajadores que tengan derecho a un merecido descanso y que haya empleadores que los hagan trabajar de manera ilegal, por lo tanto, estaremos aplicando el máximo rigor de la Ley y la máxima cuantía de las multas", enfatizó Arab.

Respecto al feriado del 20 de septiembre, la autoridad explicó que no es feriado obligatorio e irrenunciable, por lo tanto, el comercio puede abrir en horario normal.

La subdirectora del Trabajo, Camila Jordán, subrayó que, en general, el feriado obligatorio e irrenunciable del comercio es respetado por los empleadores.

El no cumplir con este feriado será sancionado con multas que van desde las 5 UTM ($245.655 a septiembre de 2019) hasta 20 UTM ($982.620) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.

De 1 a 49 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado; de 50 a 199: 10 UTM por cada trabajador afectado; y de 200 y más: 20 UTM por cada trabajador afectado.

Los empleadores sorprendidos en infracción deberán permitir de inmediato que sus trabajadores abandonen su lugar de trabajo, sin perjuicio de recibir la multa respectiva.

El único trabajador sorprendido en infracción que no podrá dejar su lugar de trabajo será el químico farmacéutico de farmacias de turno o de urgencia.

Los locales comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso.

Por otra parte, el comercio que no respete los horarios de inicio y término del feriado recibirá multas que van desde 10 UTM ($491.310) hasta 60 UTM ($2.947.860) por empresa.

De 10 UTM si la empresa tiene entre 1 y 49 trabajadores; de 40 UTM si la empresa tiene entre 50 y 199; y de 60 UTM si la empresa tiene 200 y más trabajadores.

Finalmente, no cumplir con dar este descanso alternado a los trabajadores que laboraron en el mismo feriado del año anterior significa multas que van desde las 5 UTM ($245.655) hasta 20 UTM ($982.620) por cada trabajador afectado por la infracción.

De 1 a 49, 5 UTM por cada trabajador afectado; de 50 a 199, 10 UTM por cada trabajador afectado; y de 200 y más, 20 UTM por cada trabajador afectado.

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