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Hospital San José deberá indemnizar a hijos de paciente fallecido por negligencia médica

Hospital San José deberá indemnizar a hijos de paciente fallecido por negligencia médica

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La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a pagar una indemnización de 50 millones de pesos a cada hijo del paciente que falleció por la mala administración de Diazepam.

Hospital San José deberá indemnizar a hijos de paciente fallecido por negligencia médica
Lunes 16 de mayo de 2016 12:50
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En fallo unánime , la Duodécima Sala del tribunal de alzada capitalino –integrada por la ministra Patricia González, el fiscal judicial Daniel Calvo y la abogada (i) Andrea Coopo– ratificó la sentencia que ordenó al centro hospitalario indemnizar a Anita Pizarro Flores y Eduardo Pizarro Flores, hijo de Ana Flores Leiva.

En el fallo de primera instancia, el juez Ricardo Nuñez, del Undécimo Juzgado Civil de Santiago, estableció que Flores Leiva, de 79 años, murió el 8 de marzo de 2009, producto de una incorrecta aplicación de Diazepam, medicamento suministrado sin instrucción médica.

El tribunal de alzada confirmó la responsabilidad del hospital en el deceso de la madre de los recurrentes.

"Que, de la abundante prueba rendida ante el tribunal a quo debe darse por establecido que la madre de los actores fue víctima, durante al menos cuatro de los días en que ocurrieron los hechos, de conductas culpables que constituyeron infracciones directas a deberes funcionarios por parte del médico, de las enfermeras y el director del establecimiento, que determinaron que la atención médica y hospitalaria recibida por ella fuera deficiente y fuera de los parámetros médicos que deben regir la atención a los pacientes al interior de un centro asistencial", sostiene el fallo en alzada.

La resolución agrega que "(...) asimismo, y en relación al daño sufrido por los actores, de la prueba rendida durante la etapa pertinente, especialmente testimonial, puede darse por establecido que ambos hijos -demandantes en autos- sufrieron aflicción y dolor al haber sido testigos de la falta de dignidad en el trato y cuidado recibido por su madre los días previos a su muerte. Este padecimiento les produjo perjuicio o afección extra patrimonial, que debe ser indemnizado".

En este contexto –continúa–, (...) por aplicación del artículo 41 de la Ley N°19.966, corresponde al tribunal fijar el monto de la indemnización, determinación que debe hacer prudencialmente, tal como lo ha correctamente efectuado el juez de la instancia. En este sentido, esta Corte estima que la cantidad de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) para cada uno de los demandados auxilia a las víctimas a soportar el padecimiento que los aqueja. Al respecto, cabe señalar que los parámetros de sumas a pagar fijados por la Resolución N°142 del Ministerio de Hacienda y de Salud, Subsecretaría de Salud, a los que hace referencia el apelante, lo son en el contexto de un proceso de mediación y no son vinculantes para los tribunales".

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