Los condenados son: Aldo José Cereceda Salinas, Gabriel Alberto González Candia, Horacio San Martín Villegas, José Mario Villegas Valdés, Hugo Enrique Ávila Garrido y Miguel Enrique Segovia Alegría.
El Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago condenó -en procedimiento abreviado- a otros seis implicados por su responsabilidad en los delitos de malversación de caudales públicos y lavado de activos, ilícitos perpetrados en el marco del caso denominado "Fraude en Carabineros".
Los condenados son: Aldo José Cereceda Salinas, Gabriel Alberto González Candia, Horacio San Martín Villegas, José Mario Villegas Valdés, Hugo Enrique Ávila Garrido y Miguel Enrique Segovia Alegría.
En el fallo, el magistrado Freddy Cubillos Jofré condenó a Cereceda Salinas, González Candia, San Martín Villegas y Villegas Valdés a penas de 3 años y un día de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el término de las condenas; más el pago de multas de 10 UTM, como autores del delito consumado de malversación de caudales públicos.
Además, Cereceda Salinas, San Martín Villegas y Villegas Valdés fueron sentenciados a 700 días de presidio, accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el término de las condenas y multas de 10 UTM, como coautores del delito consumado de lavado de activos.
En la causa, el tribunal también condenó a Ávila Garrido y Segovia Alegría a 541 días de presidio, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el término de las condenas, más multas de 5 UTM, como autores del delito de malversación de caudales públicos; y a la pena de 61 días de presidio, accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el término de las condenas, además multas de 5 unidades tributarias mensuales, como coautores del delito consumado de lavado de activos.
Por cumplirse en la especie los requisitos legales, el tribunal sustituyó el cumplimiento efectivo de las penas a los condenados ya sea a través de la libertad vigilada intensiva y al beneficio de la remisión condicional de la pena, con un plazo de observación igual al término de las condenas.
PURANOTICIA