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Fiscalía pide multar a Sichel por poner "en peligro la salud pública" al infringir el toque de queda en abril

Fiscalía pide multar a Sichel por poner "en peligro la salud pública" al infringir el toque de queda en abril

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La Fiscalía Centro Norte expuso que el candidato "no contaba con un permiso de desplazamiento válidamente otorgado para transitar luego de las 21:00 horas, según los registros aportados por la Comisaría Virtual de Carabineros a este Ministerio Público".

Fiscalía pide multar a Sichel por poner "en peligro la salud pública" al infringir el toque de queda en abril
Lunes 16 de agosto de 2021 15:58
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La Fiscalía Centro Norte está pidiendo una multa de 6 UTM (aproximadamente $300 mil) para el candidato presidencial de Chile Vamos, Sebastián Sichel, por infringir el artículo 318 del Código Penal tras presuntamente desplazarse sin salvoconducto en horario de toque de queda el pasado 25 de abril.

El Tribunal explicó que dicho día, pasadas las 21:00 horas, Sichel participó de una declaración pública realizada por el Presidente de la República Sebastián Piñera en compañía de otras personalidades del mundo público y político, llevada a cabo en el Palacio de La Moneda, en la comuna de Santiago.

Lo anterior, relativo a la presentación de una propuesta gubernamental alternativa al proyecto parlamentario de retiro del fondo de pensiones "emitida públicamente por todos los medios de prensa nacionales audiovisuales y escritos, infringiendo con ello la medida sanitaria de aislamiento nocturno adoptada por la autoridad de salud", expusieron.

Acusando así que el candidato "no contaba con un permiso de desplazamiento válidamente otorgado para transitar luego de las 21:00 horas, según los registros aportados por la Comisaría Virtual de Carabineros a este Ministerio Público".

Por lo tanto, a Sichel se le acusa de poner "en peligro la salud pública, al exponerse a un contagio y de esta forma expandir la pandemia en el territorio nacional. Asimismo, es importante señalar que el requerido, a la fecha de los hechos, no pertenecía a ninguno de los servicios declarados como esenciales (...) ni ostentaba algún cargo que le permitiera desplazarse en horario de aislamiento nocturno según el mismo".

El aludido se defendió aclarando que sí portaba la documentación correspondiente, consistentes en salvoconducto y permiso de desplazamiento. Por otra parte, se definió que la audiencia de reclamo en procedimiento monitorio será el 1 de octubre de 2021.

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