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Dictan sobreseimiento definitivo en caso de taxista ultimado a tiros en 1973

Dictan sobreseimiento definitivo en caso de taxista ultimado a tiros en 1973

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Corte Suprema confirmó el cierre de la causa por la muerte de Ramón Escobar Chavarría, fue asesinado el 19 de septiembre de ese año, cuando trasladaba a una vecina embarazada hasta la maternidad mientras regía el toque de queda.

Dictan sobreseimiento definitivo en caso de taxista ultimado a tiros en 1973
Martes 20 de octubre de 2015 11:29
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La Corte Suprema dictó el sobreseimiento definitivo en la investigación por el homicidio Ramón Escobar Chavarría, un taxista de la comuna de independencia que fue ultimado a tiros el 19 de septiembre de 1973, cuando trasladaba a una vecina embarazada hasta la maternidad, mientras regía el toque de queda.

La resolución fue adoptada por la Segunda Sala penal del máximo tribunal, luego de rechazar un recurso de casación presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que decretó el sobreseimiento.

La sala, sin embargo, cambió la causal de cierre que el tribunal de alzada basó en la muerte del autor del homicidio, y concluyó que sí se trató de un crimen de lesa humanidad.

En la resolución, la Sala Penal desecha la tesis del ministro en visita Mario Carroza, confirmada, por el tribunal de alzada capitalino, que catalogó el homicidio de Ramón Escobar Chavarría como un delito común y no como un crimen de lesa humanidad.

Pese a ello, al constatarse el fallecimiento del principal imputado en la causa, el cabo de carabineros Hernán Troncoso, se extingue su responsabilidad en el caso.

"En el caso de estos antecedentes nos encontramos ante un ataque indiscriminado, que no exige "que la víctima haya tenido una militancia política u opción política definida, o que el delito se haya cometido a causa de tal militancia u opción política de la víctima", dice el fallo de la Suprema.

(...) los hechos que causaron la muerte de Ramón Escobar Chavarría a causa de los disparos que hicieran funcionarios policiales deben ser calificados como delito de lesa humanidad, pues es incuestionable, no sólo en atención a los hechos del proceso sino, además, por lo que ha sido demostrado por diferentes informes, que en la época se implementó una política estatal que consultaba la represión, al margen de toda consideración por la persona humana", añade la resolución.

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Pn/gm
ATON CHILE

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