Click acá para ir directamente al contenido
PURANOTICIA TV ×
PURANOTICIA TV EN VIVO
Dictan condenas por caso de cabo de la DINA asesinado con gas sarín

Dictan condenas por caso de cabo de la DINA asesinado con gas sarín

  • Compartir en Whatsapp
  • Compartir en LinkedIn

El ministro Alejandro Madrid dictó condenas por delitos de homicidio, secuestro y asociación ilícita en el caso por la muerte de Manuel Leyton.

Dictan condenas por caso de cabo de la DINA asesinado con gas sarín
Lunes 26 de octubre de 2015 14:37
  • Compartir en Whatsapp
  • Compartir en LinkedIn

visitas

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Alejandro Madrid, dictó condena de primera instancia en la investigación que sustancia por el homicidio del cabo del Ejército Manuel Leyton Robles, fallecido en marzo de 1977 en Santiago presumiblemente envenenado con gas sarín.

En julio de 2007 Madrid sometió a proceso a 13 personas, entre ex uniformados y funcionarios hospitalarios por el caso.

En la resolución, el ministro de fuero condenó a penas de 15 años de presidio al retirado oficial del Ejército y ex jefe de Brigada de Inteligencia Electrónica de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), Vianel Valdivieso Cervantes, al mayor (r) del Ejército que encabezó la brigada Lautaro, Juan Morales Salgado, y al ex jefe operativo del aparato represor y retirado oficial de Carabineros Ricardo Lawrence Mires, como autores del delito de homicidio; además de 3 años y un día por su responsabilidad como autores en el delito de secuestro, más 541 días por el delito de asociación ilícita.

En tanto, el agente Hernán Sovino Maturana fue condenado a 10 años y un día, en calidad de cómplice en el delito de homicidio; 3 años y un día, como autor en el delito de secuestro, y 541 días por asociación ilícita. En el caso del agente Vittorio Orvietto Tiplitzky, el magistrado Madrid lo condenó a 5 años y un día de presidio, como autor del delito de asociación ilícita.

El médico Pedro Valdivia Soto y la teniente (r) del Ejército Gladys Calderón Carreño recibieron condenas de 5 años de presidio por su responsabilidad como encubridores del delito de homicidio; en tanto, el médico Hernán Taricco y la enfermera Eliana Carlotta Bolumburu Tabaoda fueron condenados a penas de 3 años y un día de presidio como encubridores del homicidio. A Valdivia Soto y Bolumburu Taboada se les concedió el beneficio de la libertad vigilada, y al Taricco Durán, el beneficio de la remisión condicional.

En la etapa de investigación, el ministro Alejandro Madrid logró acreditar que en marzo del año 1977, Leyton Robles, junto a otros agentes de la DINA, buscaban repuestos para reparar una renoleta que usaban y que había pertenecido al profesor Daniel Palma Robledo -detenido desaparecido- por lo que decidieron apropiarse de otro de esos vehículos perteneciente al comerciante de pinturas y ciudadano francés Marcel Jean Duhalde Garat, quien denunció el hecho a Carabineros.

La policía allanó el domicilio particular del cabo Leyton Robles en La Florida, y encontró los dos vehículos sustraídos, procediendo a detener al militar y posteriormente a otro funcionario de DINA de nombre Heriberto del Carmen Acevedo.

Los detenidos fueron trasladados a un cuartel de Carabineros en Ñuñoa, donde fueron interrogados. Leyton reveló entonces diversas actuaciones realizadas por el equipo de DINA al que pertenecía. El director de la DINA, Manuel Contreras, ordenó a funcionarios de su dependencia las gestiones pertinentes para obtener la liberación de los Leyton y Acevedo, pero al estar los detenidos involucrados en delitos la situación llegó a oídos de altas autoridades de la época.

Al ser pasado a manos de la DINA ambos detenidos, el cabo Manuel Leyton Robles fue trasladado al Cuartel Simón Bolívar a cargo del Mayor de Ejército Juan Morales Salgado y, posteriormente, llevado a la "Clínica London", ubicada en la calle Almirante Barroso.

El cabo permaneció privado de libertad, vigilado permanentemente e interrogado acerca de las declaraciones que prestó mientras se encontraba en el cuartel policial. El militar habría indicado el destino sufrido por algunos de los presos de la dictadura que pasaron por Simón Bolívar.

Tras largas sesiones de tortura Leyton sufrió un paro cardiorespiratorio y fue trasladado a una dependencia de la señalada clínica, siendo atendido por médicos y enfermeras de ese establecimiento, falleciendo el día 29 de mes de marzo de 1977.

La investigación sostiene que luego de producido el deceso del cabo, funcionarios de la DINA procedieron a comunicar el hecho a los familiares del fallecido, para que procedieran al retiro del cadáver y, mientras se verificaba el velatorio en su domicilio, por orden de Manuel Contreras, "se retiró el cuerpo para ser trasladado al Instituto Médico Legal, donde luego de haberse efectuado una reunión entre un oficial de DINA y el director de ese Instituto, a este último se le señaló la necesidad que no ocurriese ninguna dificultad que pudiera incriminar a directivos del organismo".

De esta forma en la autopsia se señaló como causa de la muerte aspiración de contenido gástrico;
Como la causa últimamente señalada constituye sólo un síntoma producido por el cese de las funciones vitales de un individuo, según el testimonio especializado del médico José Belleti, la muerte del cabo "de acuerdo a los antecedentes que fluyen de la investigación sólo ha podido producirse por la inoculación de una sustancia tóxica, tal como lo señala, como una de las posibilidades factibles, la autopsia médico legal agregada a fojas 1.087, realizada por el doctor Tomás Tobar Pinochet y como en la referida pericia no pudo determinarse la presencia del agente químico denominado gas sarín, por las razones antes expuestas, tampoco es posible determinar que no haya sido utilizado y, por el contrario, los elementos de juicio analizados en el fundamento primero, permiten concluir que su muerte sólo se pudo producir por la inoculación del referido elemento químico", señala la investigación.

En el aspecto civil, se dictó sentencia condenatoria que ordena al Estado de Chile pagar una indemnización total doscientos veinte millones de pesos a la viuda y seis hijos de la víctima.


Pn/gm
AGENCIA UNO

Cargar comentarios