La iniciativa tuvo dos votaciones: una respecto de las normas generales, aprobadas por 134 votos a favor; y otra por la norma de quórum especial, que obtuvo 78 votos a favor y 61 en contra.
La Cámara de Diputados aprobó y despachó al Senado el proyecto iniciado en mensaje del Presidente de la República que excluye del beneficio de rebaja de condena a quienes hayan cometido crímenes de carácter sexual contra menores de edad.
La iniciativa tuvo dos votaciones: una respecto de las normas generales, aprobadas por 134 votos a favor; y otra por la norma de quórum especial, que obtuvo 78 votos a favor y 61 en contra, no alcanzando el quórum de ley orgánica constitucional (89 votos como mínimo para la aprobación).
Dicha modificación establecía que la solicitud de reducción de condena ya no se hará al Presidente de la República, sino al juez de Garantía de la comuna de asiento de la unidad penal respectiva.
Igualmente, se consideró inadmisible, porque se alejaba de las ideas matrices de la propuesta legal, la indicación del diputado Pablo Kast (Evópoli) que buscaba incluir el delito de homicidio contra un menor de edad, en el catálogo de delitos.
La idea matriz del proyecto es incorporar en la Ley 19.856, que crea un Sistema de Reinserción Social de los Condenados sobre la Base de la Observación de Buena Conducta, el catálogo de crímenes contra la libertad e indemnidad sexual que se comenten contra menores de edad, con el fin de que los condenados por dichos crímenes no puedan acceder a reducción de penas.
El texto original sufrió ciertas modificaciones en su paso por la Comisión de Constitución, como lo detalló en su informe el diputado Gonzalo Fuenzalida (RN).
Entre ellas, se respaldó por 137 votos a favor, dos en contra y una abstención, la ampliación del catálogo de delitos del texto original, incluyendo un mayor número de ellos:
- Secuestro o sustracción de menores con violación.
- Torturas y apremios ilegítimos, trato cruel, inhumano o degradante con violación o abuso sexual agravado.
- Violación de persona mayor de 14 años.
- Violación de persona menor de 14 años.
- Estupro.
- Abuso sexual agravado.
- Abuso sexual de persona menor de 14 años.
- Almacenamiento, producción y comercialización de pornografía infantil.
- Facilitación de la prostitución infantil.
- Trata calificada de personas, en relación a la explotación sexual.
PURANOTICIA