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Despachan a ley beneficios tributarios para empresas con bono a transportistas

Despachan a ley beneficios tributarios para empresas con bono a transportistas

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La iniciativa contempla diversas medidas, tales como la reducción de la tasa del impuesto de primera categoría a 10%; la depreciación instantánea de 100% por el 2022 y la extensión por todo 2021 del pago del IVA a 90 días.

Despachan a ley beneficios tributarios para empresas con bono a transportistas
Miércoles 19 de agosto de 2020 07:54
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Tras un amplio debate, la Sala del Senado aprobó el informe de la comisión mixta y despachó a ley el proyecto sobre beneficios tributarios que forman parte del plan de emergencia para la reactivación económica y del empleo.

La iniciativa contempla diversas medidas, tales como la reducción de la tasa del impuesto de primera categoría a 10%; la depreciación instantánea de 100% por el 2022 y la extensión por todo 2021 del pago del IVA a 90 días.

El texto incluyó además dos aspectos que fueron el resultado de numerosas conversaciones entre parlamentarios, el Ejecutivo y organizaciones de pymes: una mesa de trabajo pyme con el fin de evaluar y proponer medidas para el sector, y beneficios en apoyo del sector de transporte de pasajeros (taxistas, colectiveros y transportistas), con la entrega de un bono de $350 mil y préstamos de emergencia con tasa 0%.

El ministro de Hacienda, Ignacio Briones, valoró el acuerdo alcanzado ya que permitirá llegar con medidas tributarias para la reactivación así como un apoyo económico de emergencia para taxistas, colectiveros y transportistas.

CONTENIDO DEL PROYECTO

El proyecto define una reducción transitoria del impuesto de primera categoría para pequeñas y medianas empresas, acogidas al Régimen Pro Pyme, en los ejercicios 2020, 2021 y 2022. Inicialmente, esta rebaja era de un 25% a un 12,5%, pero tras el acuerdo en la comisión mixta, se llegó a un 10%.

A dicho grupo de empresas también se les disminuirá a la mitad la tasa de pagos provisionales mensuales, desembolsos mensuales que efectúan las empresas como adelanto del pago anual del impuesto de primera categoría, que les corresponda cancelar en los años ya citados.

Un segundo bloque de normas permite que las empresas acogidas al citado régimen puedan solicitar un reembolso del remanente acumulado de crédito fiscal del IVA, que se obtiene de la declaración de dicho gravamen que se realiza en los meses de julio, agosto o septiembre de 2020.

Para hacer efectivo dicho beneficio, se deberán cumplir requisitos como constatar que, entre el 1 enero y el 31 de mayo de 2020, el promedio de los ingresos de la respectiva empresa haya experimentado una disminución de, al menos, un 30% respecto de 2019; y que la declaración que se realizó en junio, resulte un remanente de crédito fiscal de IVA, generado por la adquisición de bienes o la utilización de servicios en el periodo recién indicado.

El proyecto indica que el reembolso se efectuará exclusivamente a aquellas pymes que mantengan un buen cumplimiento tributario, determinado –entre otros aspectos- por haber presentado las declaraciones de IVA de los últimos 36 períodos y no mantener deuda en la materia, salvo aquellos contribuyentes que cumplan convenios de pago ante la Tesorería General de la República.

DEPRECIACIÓN

Un tercer bloque de disposiciones apunta a regulaciones transitorias relacionadas con el concepto tributario de la "depreciación", que corresponde a un reconocimiento de una cuota anual por concepto de depreciación de determinados bienes que se imputan como gasto necesario para producir la renta y para lo cual el Servicio de Impuestos Internos (SII) determina su vida útil (por ejemplo, se aplica por la compra de una máquina o un computador).

En este marco, se planteó una depreciación y amortización instantánea del 100% de las inversiones en bienes físicos del activo fijo (nuevos o importados) y en ciertos intangibles protegidos por la ley (propiedad industrial, derechos de autor y nuevas variedades vegetales) que se realicen hasta el 31 de diciembre de 2022 (previamente habían sido eliminados los activos intangibles).

El acuerdo de la comisión mixta incorporó en este marco un listado de activos intangibles que serán considerados para esta ley (derechos de propiedad industrial e intelectual, así como una nueva variedad de vegetal), contravenciones y normas especiales de fiscalización y control por parte del Servicio de Impuestos Internos (SII).

Asimismo, se restituyó la norma que incluye la liberación de la contribución del 1% regional para proyectos que ingresen al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) hasta el 31 de diciembre de 2021 y cuya ejecución se efectúe dentro del plazo de tres años contados desde la notificación de la resolución que lo califica ambientalmente de manera favorable.

BENEFICIOS PARA EL TRANSPORTE

Además, el acuerdo incluyó una norma que faculta al Ministerio de Hacienda para transferir, por una sola vez, un bono de apoyo a microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros por un monto de 350 mil pesos, que podrá ser solicitado en un plazo de hasta 60 días desde publicada esta ley en el Diario Oficial.

Los microempresarios del sector de transporte también podrán acceder a un préstamo estatal solidario por un monto de 320 mil 500 pesos, que podrán solicitar dos veces entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2020, y una vez adicional, durante el año 2021 y a partir del mes de marzo de dicho año.

Por último, entre otras disposiciones, se compromete la conformación de una mesa de trabajo entre los ministerios de Hacienda y de Economía con los gremios de las pymes cuya finalidad sea evaluar la implementación del plan de emergencia y analizar nuevas medidas de apoyo.

PURANOTICIA

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