Patricia Muñoz manifestó que es valioso que la resolución haga explicita la indicación de la obligación que tienen los órganos del Estado de respetar de manera irrestricta los derechos humanos de los niños.
La defensora de la Niñez, Patricia Muñoz, valoró la decisión de la Contraloría General de la República de declarar improcedente la revisión de mochilas a los estudiantes del Instituto Nacional.
La personera manifestó que es valioso que la resolución haga explicita la indicación de la obligación que tienen los órganos del Estado de respetar de manera irrestricta los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes, que están contenidos en instrumento internacional que resulta vinculante para nuestro país desde el año 90.
"(...) además que haga un énfasis especifico a lo señalado por nosotros relacionado con que cualquier acción que provenga de un agente estatal debe tener, como consideración primordial, el interés superior de los niños, niñas o adolescentes involucrados, situación que evidentemente la medida impuesta por el Alcalde Alessandri no cumplía", aseveró la defensora
Patricia Muñoz destacó el tremendo valor que significa el hecho de que la Contraloría se comprometa con el respeto de los derechos humanos de este grupo vulnerable de la población, criticando de paso la actitud de la Subsecretaría de la Niñez.
"Llama profundamente la atención que una institución pública como la Subsecretaria de la Niñez, creada para precisamente proteger y defender los derechos de los niños, al ser requerida con un pronunciamiento por la autoridad contralora, diga que no tiene competencias para emitir opinión, lo que ciertamente no se condice con su mandato constitucional y legal", expresó la abogada.
El dictamen de la Contraloría surge en respuesta a la consulta de dos concejales municipales de Santiago, que recoge además en sus argumentaciones la posición de la Defensoría de la Niñez.
Ante esta resolución del organismo contralor, el municipio cuenta con un plazo de 15 días para "ajustar sus actuaciones" a la legalidad.
PURANOTICIA