Fondo Nacional de Salud exigió la convalidación de títulos a tres optómetras colombianas para seguir trabajando en el sistema de salud, con lo que desconoció convenio sobre el particular suscrito por Chile y Colombia.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por tres optómetras de nacionalidad colombiana en contra del Fondo Nacional de Salud (Fonasa), institución que les exigió la convalidación de sus títulos para seguir siendo prestadoras del sistema de salud.
La Primera Sala del tribunal de alzada capitalino declaró ilegal la decisión del Fonasa de exigir a las profesionales que brindan atención primaria de la visión, rendir exámenes de convalidación y con ello les negó beneficios establecidos en la convención sobre canje de títulos, suscrita entre Chile y Colombia.
"Por aplicación del principio de especialidad contenido en la Convención sobre Canje de títulos de la Ley N° 3.860 que, tratándose de optómetras de nacionalidad colombiana, no corresponde exigir la convalidación ante la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile", señala la resolución del tribunal de alzada.
"Dicho requisito no es exigido por la ley, ya que la situación regulada por el artículo 113 bis del Código Sanitario contempla una norma general de convalidación; no siendo por tanto aplicable a dichos profesionales", añade.
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ATON CHILE.