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«Crianza protegida»: Sepa paso a paso cómo acceder a la licencia médica parental

«Crianza protegida»: Sepa paso a paso cómo acceder a la licencia médica parental

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Esta nueva ayuda irá en beneficio de aquellos que se les haya vencido la licencia después del 18 de marzo o se les vaya a vencer antes del fin del Estado de Catástrofe.

«Crianza protegida»: Sepa paso a paso cómo acceder a la licencia médica parental
Miércoles 29 de julio de 2020 17:25
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Más de 21 mil personas de la región Metropolitana (de un total de 42.717 en el país) ya pueden acceder a la Licencia Médica Preventiva Parental (LMPP) a través del sitio web de la Superintendencia de Seguridad Social, según detalló la seremi metropolitana del Trabajo.

El beneficio se solicita de manera online, para el cual se requiere la Clave Única para realizar el trámite, con la que se solicita una prórroga de 30 días a su postnatal parental, la que se puede prorrogar hasta dos oportunidades, es decir hasta por 90 días adicionales.

La nueva normativa va en ayuda de quienes se les haya vencido la licencia después del 18 de marzo de 2020 o vaya a vencer antes del fin del Estado de Catástrofe, es decir el 14 de septiembre del presente año. Las personas recibirán un subsidio equivalente al recibido por el permiso postnatal parental.

Si ambos padres hubieran gozado del permiso postnatal parental, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá gozar de esta licencia médica preventiva parental.

Durante la primera jornada, en la región Metropolitana se solicitaron 3.767 LMPP, alcanzando en el país un total de 7.443.

Es importante destacar que el subsidio será pagado por la respectiva Isapre o Caja de Compensación, y en Banco Estado en los casos de Fonasa, en los flujos normales de pago de las licencias médicas.

Sobre los niños nacidos a contar del 2013, de madres, padres o sus cuidadores que estén afiliados al Seguro de Cesantía, el trámite se debe realizar a partir del 17 de agosto en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía.

Los progenitores o cuidadores deberán solicitarlo a su empleador, quien no podrá negarse a la solicitud del trabajador, si éste cumple con los requisitos. Así accederá a los beneficios de la Ley de Protección del Empleo.

Esta podrá hacerse mientras permanezca suspendido el funcionamiento del establecimiento educacional, jardín o sala cuna -por acto o declaración de la autoridad debido al covid-19- al cual asistía el menor.

Los pasos y requisitos para realizar el trámite ya se encuentran disponibles en el sitio web de la AFC.

PURANOTICIA

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