La Segunda Sala del máximo tribunal estableció que el recurrente no cumple con los requisitos establecidos en el Estatuto de Roma, suscrito por Chile, para conceder la libertad condicional a condenados por crímenes de lesa humanidad.
La Corte Suprema rechazó el recurso de amparo presentado por el brigadier (R) Juan Ramón Fernández Berardi, actualmente preso en el penal de Punta Peuco, en contra de la comisión de libertad condicional que le denegó el beneficio.
El ex militar se encuentra cumpliendo condena en el recinto por diversas causas de Derechos Humanos, y está condenado a la pena privativa de libertad de quince años y un día, por ocho homicidios y un secuestro, cometidos en octubre de 1973.
La Segunda Sala del máximo tribunal estableció que el recurrente no cumple con los requisitos establecidos en el Estatuto de Roma, suscrito por Chile, para conceder la libertad condicional a condenados por crímenes de lesa humanidad.
Al encontrarse dicha sentencia con recursos pendientes, según el tribunal, la circunstancia "impide concederle actualmente la libertad condicional, dado que la situación procesal penal del recurrente no ha sido dilucidada de manera definitiva".
"La consideración de estas reglas constituye un estándar internacional exigible para la ejecución de toda condena por los referidos ilícitos; de tal modo que las reglas del derecho interno han de interpretarse conforme al derecho internacional de los derechos humanos, y entre las interpretaciones posibles, debe preferirse la que coincida de mejor manera con este último", sostiene el fallo.
La resolución agrega que "la Parte X del citado Estatuto, referido a la ejecución de las penas impuestas por tales delitos, establece en su artículo 110 que aquellas pueden reducirse o disponerse su cumplimiento alternativo, concurriendo, entre otros requisitos, que su conducta revele su disociación del crimen (conciencia del delito y del daño causado), requisitos que, como aparece del mérito de los antecedentes, no se cumplen en la especie".
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