De esta forma, el máximo tribunal revocó la sentencia apelada del 17 de mayo de 2021 dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, acogiendo el recurso de amparo a favor de los seis venezolanos.
En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado en contra de las intendencias regionales de Tarapacá y Antofagasta y dejó sin efecto la de expulsión de seis venezolanos que habrían ingresado ilegalmente al país.
El máximo tribunal tomó la determinación tras determinar un actuar arbitrario e ilegal en la salida obligada de los amparados , acusando un "procedimiento contencioso administrativo insuficiente" que estuvo "carente de fundamentación, proporcionalidad y razonabilidad". Además, asegura que hubo vulneración del principio de reunificación familiar.
El fallo indica que "la decisión de expulsar a un ciudadano extranjero, en cuanto implica la dictación de un acto administrativo terminal, debe necesariamente ser antecedida de un contencioso administrativo que se subordine a los principios contemplados en el artículo 4 la Ley 19.880 sobre Procedimientos Administrativos".
"Entre ellos, los de escrituración, transparencia, contradictoriedad e imparcialidad, además de cumplir con las exigencias de fundamentación –tanto de hecho como de derecho- que le impone el inciso 2°, del artículo 11 del citado cuerpo normativo, en cuanto pudiere afectar los derechos de los particulares", agregó.
El organismo judicial determinó que "en consecuencia, los fundamentos entregados por la autoridad carecen de razonabilidad, y considerando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal del amparado, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para revocar el fallo apelado".
La sentencia concluye acusando que "gran parte de los amparados cuentan con familia en el territorio nacional, por lo que de mantenerse la decisión de la autoridad administrativa se ocasionará la separación de ella".
"El acto administrativo impugnado vulnera de esta forma el principio de reunificación familiar, consagrado en el artículo 1° inciso primero y final de la Constitución Política de la República, en cuanto establecen que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado darle protección, por lo que el tribunal debe adoptar las medidas para reparar la afectación de los derechos vulnerados", cerró.
De esta forma, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada del 17 de mayo de 2021 dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, acogiendo el recurso de amparo a favor de los seis venezolanos.
La decisión fue tomada por la Segunda Sala del máximo tribunal, compuesta por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Juan Manuel Muñoz Pardo y la abogada Pía Tavolari.
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— Poder Judicial Chile (@PJudicialChile) June 9, 2021
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