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Corte Suprema considera "ambiguo" proyecto que prohíbe prisión preventiva durante la pandemia

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La iniciativa ingresó a tramitación legislativa por moción de los senadores Isabel Allende (PS), Alfonso De Urresti (PS), Francisco Huenchumilla (DC) y Juan Ignacio Latorre (RD).

Corte Suprema considera "ambiguo" proyecto que prohíbe prisión preventiva durante la pandemia
Jueves 20 de agosto de 2020 19:16
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El pleno de la Corte Suprema revisó el contenido de un proyecto que se tramita en el Senado y que prohíbe la prisión preventiva de imputados durante el periodo de crisis sanitaria. El máximo tribunal del país lo consideró "ambiguo".

La iniciativa legal ingresó a tramitación legislativa el 8 de abril del 2020 por moción parlamentaria de los senadores Isabel Allende (PS), Alfonso De Urresti (PS), Francisco Huenchumilla (DC) y Juan Ignacio Latorre (RD).

"No obstante su general plausibilidad y legitimidad, la concreta regulación específica de la propuesta presenta algunos espacios de ambigüedad que valdría la pena aclarar", advirtió el pleno en su respuesta a la presidenta del Senado, Adriana Muñoz.

"En primer lugar, el artículo único de la propuesta no deja suficientemente claro si aquello que pretende es: (a) proscribir completamente la aplicación de la prisión preventiva para aquellos casos que cumplan con los requisitos que enumera, o si (b) ella solamente expresa una orientación para los adjudicadores, para instarlos a preferir las medidas del artículo 155 del Código Procesal Penal dentro de los márgenes de sus potestades generales", indica.

"En el primer caso (a), el artículo establecería una obligación legal para los adjudicadores que no podrían incumplir en ningún caso (de modo similar a lo previsto en el art. 141 del Código Procesal Penal), mientras que en el segundo (b), la norma establecería únicamente una orientación -una razón calificada o intensificada de mayor peso específico- que si bien debería ser considerada prioritariamente por el adjudicador en el juego de sus facultades discrecionales, no determinaría ningún curso jurídico conclusivo", añade.

El pleno también consigna que "esta ambigüedad si bien parece resolverse en los términos de la primera interpretación anotada, según el sentido que parece tener la propuesta, oscurece la interpretación de la propuesta y, por lo mismo, haría bien en aclararse".

Además, según el pleno, "la propuesta parece haber incurrido en una omisión, al ser aplicable tan solo a la medida cautelar privativa de libertad de prisión preventiva, y no a la medida de internación provisoria. Esta decisión legislativa podría criticarse ya que, sin mediar alguna razón explícita, excluye a una de las posibles poblaciones de riesgo: los adolescentes y, especialmente, las adolescentes embarazas o con hijos o hijas menores de dos años".

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