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Corte Suprema confirma indemnización a familiares de víctimas del tsunami del 27F en San Antonio y Constitución

Corte Suprema confirma indemnización a familiares de víctimas del tsunami del 27F en San Antonio y Constitución

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En la sentencia, la 3ª Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia que rechazó la prescripción de la demanda.

Corte Suprema confirma indemnización a familiares de víctimas del tsunami del 27F en San Antonio y Constitución
Lunes 9 de marzo de 2020 10:10
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La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al Fisco a pagar indemnización a los familiares de una serie de víctimas del tsunami del 27 de febrero de 2010 en las localidades de Llolleo, comuna de San Antonio, y en Constitución.

En la sentencia, la 3ª Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia que rechazó la prescripción de la demanda.

En el fallo, la Corte Suprema expresó que "no parece adecuado exigir para la interrupción la notificación de la demanda, la que si bien debe dotarse de consecuencias en el ámbito estricto del derecho procesal al configurar el inicio del proceso, no cabría estimarla un elemento constitutivo de la interrupción civil de la prescripción".

Esto se refuerza -según la resolución- "si consideramos que la notificación no constituye un acto dentro de la esfera única del acreedor, pues queda supeditada su realización a los vaivenes del acto procesal del receptor y la no siempre fácil ubicación del deudor. A esto cabe agregar que el fundamento de la prescripción estriba en sancionar la desidia o negligencia del acreedor en la protección de sus derechos o en el reclamo de los mismos".

También agrega que "siguiendo con el razonamiento, si ha de considerarse que la sola presentación de la demanda tiene la virtud de interrumpir el cómputo del cuadrienio, ocurre que en el caso sub júdice, el hecho dañoso se produjo el 27 de febrero de 2010 y la demanda se interpuso el 31 de enero de 2014, es decir, antes del transcurso del plazo de cuatro años, de modo que cabe concluir que la excepción de prescripción ha sido bien rechazada por los jueces del fondo, sin que error denunciado por el recurrente tenga influencia sustancial en lo dispositivo del fallo pues aun cuando esta Corte concordara con el recurrente, la sentencia de reemplazo que en tal evento habría de dictarse igualmente debería necesariamente desestimar la excepción deducida por el Fisco de Chile".

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