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Corte Suprema confirma fallo contra militares (R) por secuestro y homicidio en el año 1973 en Pisagua

Corte Suprema confirma fallo contra militares (R) por secuestro y homicidio en el año 1973 en Pisagua

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El máximo tribunal rechazó los recursos de casación que interpuso la defensa de siete ex-agentes del Ejército y Carabineros en múltiples delitos perpetrados entre septiembre y octubre de 1973.

Corte Suprema confirma fallo contra militares (R) por secuestro y homicidio en el año 1973 en Pisagua
Martes 9 de febrero de 2021 21:07
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La Corte Suprema rechazó los recursos de casación deducido por las defensas en contra de la sentencia que condenó a siete exagentes de Estado por su responsabilidad en los delitos de secuestros calificados de Michel Nash Sáez, Jesús Cañas Cañas y Juan Jiménez Vidal; y de homicidio calificado de Marcelo Guzmán Fuentes, Juan Calderón Villalón, Luis Lizardi Lizardi, Julio Cabezas Gacitúa, Julio Córdova Croxato, Mario Morris Barrios, Humberto Lizardi Flores y Juan Valencia Hinojosa. Ilícitos perpetrados en el centro de detención de Pisagua, en septiembre y octubre de 1973.

En fallo dividido (causa rol 8.945-2018), la Segunda Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y los abogados (i) Diego Munita y Ricardo Abuauad, ratificó la sentencia que condenó al coronel de Ejército (R) Sergio Benavides Villarreal y el mayor de Carabineros (R) Manuel Vega Collao a presidio perpetuo como autores de los delitos.

En tanto, los miembros del Ejército en retiro, Roberto Ampuero Alarcón, Gabriel Guerrero Reeve y Arturo Contador Rosales deberán purgar 10 años de presidio, como autores de los tres delitos de secuestro calificado y por los homicidios calificados de Marcelo Guzmán Fuentes, Juan Calderón Villalón y Luis Lizardi Lizardi. Sergio Figueroa López cumplirá una pena de 12 años de presidio por los mismos hechos.

Finalmente, Miguel Aguirre Álvarez fue condenado a la pena de 10 años y un día de presidio, por su responsabilidad en los tres secuestros calificados, ilícitos perpetrados a partir del 29 de septiembre de 1973.

El máximo tribunal descartó error de derecho en el fallo atacado, dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago, el 29 de marzo de 2018, que condenó a los ex-agentes del Estado.

"Que de la simple lectura del arbitrio en cuestión se colige que el sentenciado invocó la causal del N° 3 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, consistente en que la sentencia califica como delito un hecho que la ley penal no considera como tal, afirmándose que los juzgadores del grado debieron absolver al acusado. Sin embargo, en el petitorio del libelo, se concluye que la sentencia 'es nula, por haber no obstante, calificar correctamente el delito, aplicado a Sergio Figueroa una pena superior a la señalada en la ley, incurriendo en error de derecho al calificar las circunstancias atenuantes de responsabilidad penal que lo benefician'. Se solicita, en definitiva, que se le imponga una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales", plantea el fallo.

La resolución agrega que "Como es fácil constatar, el único motivo de nulidad invocado, destinado a obtener la absolución, no es en absoluto compatible con la solicitud de rebaja de la sanción, cuyo basamento legal pertinente es el art. 546 nro. 1 del código del ramo, que no ha sido invocado".

Cabe recordar que en la etapa de investigación de la causa, el ministro Mario Carroza logró dar por establecido que el 19 de septiembre de 1973, en horas de las mañana, fueron sacados de sus celdas en el Campo de Prisioneros de Pisagua, Juan Calderón Villalón, Luis Alberto Lizardi Lizardi, Marcelo Omar Guzmán Fuentes, Juan Jiménez Vidal, Jesús Nolberto Cañas y Michel Selin Nash Sáez, los que fueron ejecutados en las cercanías del campo de prisioneros bajo el pretexto de que habrían intentado fugarse mientras eran trasladados fuera del lugar.

Los cuerpos fueron envueltos en arpilleras y luego inhumados en una fosa en el Desierto de Atacama. Con posterioridad, a mediados del año 1990, son encontrados los restos de Calderón Villalón, Lizardi Lizardi y Marcelo Guzmán Fuentes, pero no se encuentran antecedentes de los cuerpos de Juan Jiménez Vidal, Jesús Nolberto Cañas y Michel Nash Sáez, quienes actualmente se mantienen desaparecidos.

En tanto, el 11 de octubre de 1973 fueron sacados de sus celdas los prisioneros Julio Cabezas Gacitúa, Juan Valencia Hinojosa, Mario Morris Barrios, José Córdova Croxato y José Humberto Lizardi Flores, quienes son ejecutados en un lugar cercano al cementerio con la vista vendada y las manos atadas al margen de toda legalidad, deceso que fue verificado por un médico y en el caso que sobrevivieran se les remató mediante tiro de gracia, luego de ello sus cuerpos fueron envueltos en arpillera y enterrados en una fosa común".

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