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Corte Suprema condena a laboratorio por venta de medicamentos vencidos

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La Corte confirmó dos multas de 150 y 75 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), respectivamente aplicada a Opko Chile S.A, y su directora técnica.

Corte Suprema condena a laboratorio por venta de medicamentos vencidos
Lunes 16 de septiembre de 2019 20:09
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La Corte Suprema acogió un recurso de casación y confirmó dos multas de 150 y 75 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), respectivamente, aplicada a un laboratorio por la venta de medicamentos en mal estado.

La Tercera Sala del máximo tribunal del país rechazó la prescripción de la sanción aplicada por el Instituto de Salud Pública a Opko Chile S.A, y su directora técnica.

"Que en orden a dilucidar esta cuestión, cabe considerar que en el ámbito de que se trata no corresponde aplicar la prescripción de seis meses que, respecto de las faltas, contempla el artículo 94 del Código Penal. En efecto, la sola circunstancia de que la infracción conlleve una sanción pecuniaria no transforma ese ilícito en una falta penal o que deba reputarse como tal, toda vez que esta sanción es, según el artículo 21 del Código Penal, una pena común para los crímenes, simples delitos y también para las faltas", dice el fallo.

Agrega que: "si bien la potestad sancionadora de la Administración forma parte del denominado "ius puniendi" del Estado, no es menos cierto que la sanción administrativa es independiente del castigo penal, por lo que debe hacerse una aplicación matizada de los principios del derecho penal en materia de sanción administrativa, no resultando procedente aplicar el plazo de prescripción de las faltas, porque al ser una prescripción de corto tiempo –seis meses- resultaría eludida la finalidad del legislador de dar eficacia a la Administración en la represión de estos ilícitos y la sanción contemplada en la ley carecería de toda finalidad preventiva general".

Además se considera que: "esta independencia entre la sanción administrativa y la sanción penal queda claramente establecida si se considera que la primera puede afectar a las personas jurídicas, en cambio en la legislación penal chilena, conforme a la Ley N° 20.393, ello resulta excepcional.

Que, por último, aceptar la prescripción de seis meses para la aplicación de la sanción administrativa atenta contra la debida relación y armonía que debe guardar la legislación, ya que no resulta coherente que la acción disciplinaria por responsabilidad administrativa de los funcionarios públicos prescriba en cuatro años, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 158 del Estatuto Administrativo y 154 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales y, en cambio, tratándose de la acción sancionatoria dirigida contra particulares, prescriba en el plazo de seis meses"

"Que, entonces, -continúa el fallo- el defecto normativo de omisión de un plazo razonable y prudente de prescripción, en que incurriera el legislador, impone el deber de encontrar en la legislación positiva, actual y común, la solución del problema que ha sido promovido debiendo por ello acudirse a las normas generales del derecho común dentro del ámbito civil y, en ese entendido, hacer aplicación de la regla general de prescripción extintiva de cinco años a que se refiere el artículo 2515 del Código Civil.

Que en este punto, conviene destacar que la aplicación de la normativa del ordenamiento civil en materia de prescripción de las acciones que aquí se tratan no lo es en carácter supletorio, basada en principios generales del derecho, sino que en virtud de un mandato expreso del legislador, consignado en el artículo 2497 del Código Civil, conforme al cual las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del Estado, de las iglesias, de las municipalidades, de los establecimientos y corporaciones nacionales y de los individuos particulares que tienen la libre administración de lo suyo"

La decisión se adoptó por los ministros Carlos Aránguiz, Arturo Prado, Ángela Vivanco y los abogados integrantes Pedro Pierry y Diego Munita.

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