Adicionalmente, en el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar indemnización total de $120.000.000 a familiares de la víctima.
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que condenó a los agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) Orlando Altamirano Sanhueza y Guillermo Díaz Ramírez a 10 años y un día y 5 años de presidio, respectivamente, en calidad de autores del delito de homicidio calificado del militante y miembro de la comisión política del Partido Socialista Luis Eduardo Charme Barros, ejecutado en septiembre de 1976, en la intersección de la avenida La Paz con calle Olivos, comuna de Recoleta.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal, rechazó el recurso impetrado por la defensa de Altamirano Sanhueza, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó la atenuante calificada de prescripción gradual de la acción.
"Que, sin perjuicio de lo señalado por el fallo, la jurisprudencia constante de esta Sala Penal ha utilizado dos argumentos para desestimar esta causal del recurso", plantea el documento.
La resolución agrega que: "Por una parte, la calificación de delito de lesa humanidad dada al hecho ilícito cometido, obliga a considerar la normativa del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que excluye la aplicación tanto de la prescripción total como de la llamada media prescripción, por entender tales institutos estrechamente vinculados en sus fundamentos y, consecuencialmente, contrarios a las regulaciones de ius cogens provenientes de esa órbita del Derecho Penal Internacional, que rechazan la impunidad y la imposición de penas no proporcionadas a la gravedad intrínseca de los delitos, fundadas en el transcurso del tiempo".
En el fallo de primera instancia, dictado por el ministro en visita Mario Carroza, se dieron por establecidos los siguientes hechos: "en la época en que ocurren estos hechos, Luis Charme vivía en la clandestinidad (...) El día 14 de septiembre de 1976, mientras transitaba por Avenida La Paz con calle Olivos, para reunirse con otro militante del PS, es seguido por agentes de la Brigada Mehuín de la DINA, encargada de la investigación y represión del PS (...) quienes al percatarse de la presencia de la víctima, de uno de los vehículos se baja un agente y le ordena detenerse, pero éste frente a la orden de alto, decide huir y correr por Avenida La Paz. entonces es seguido por un segundo vehículo que antes de darle alcance, los agentes que viajaban en él, le disparan y una de las balas le alcanza cuando se encontraba en la intersección con calle Olivos, lo cual le hace caer y encontrándose neutralizado, uno de sus aprehensores que viajaba en ese vehículo se le acerca, lo golpea y luego pone un arma dentro de su boca y aprieta el gatillo, hiriéndolo mortalmente".
Se agrega que "una vez que yacía en la vía pública el cuerpo sin vida de la víctima, los efectivos de la DINA por instrucciones de sus superiores, le suben a la maletera de uno de los vehículos utilizados en el operativo y se retiran del lugar, hacia el Cuartel Venecia".
Adicionalmente, en el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar indemnización total de $120.000.000 a familiares de la víctima.
PURANOTICIA