Este protocolo da un marco a los tribunales y unidades judiciales para la organización del trabajo en el estado de excepción constitucional por brote de Covid-19.
La Corte Suprema aprobó el «Protocolo de manejo y prevención ante Covid-19 en tribunales y unidades judiciales», el cual recoge las discusiones de una mesa de trabajo constituida por el máximo tribunal del país con representantes de los gremios del Poder Judicial y profesionales de la Corporación Administrativa.
Este protocolo da un marco a los tribunales y unidades judiciales para la organización del trabajo en el estado de excepción constitucional por brote de Covid-19 y en la vuelta paulatina al trabajo presencial en tanto se mantenga el estado de alerta sanitaria.
"Mientras se mantenga el estado de excepción constitucional o se mantenga vigente por la autoridad el estado de alerta sanitaria deberá mantenerse la modalidad teletrabajo extraordinario, con turnos de trabajo presencial en lo que resulte estrictamente necesario", señala el documento.
Para efectos de este protocolo se considerarán dentro de los grupos de alto riesgo:
- Edad mayor a 60 años.
- Comorbilidades: hipertensión, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedad pulmonar crónica u otras afecciones pulmonares graves (como fibrosis quística o asma), enfermedad renal con requerimiento de diálisis o similar.
- Personas trasplantadas y continúan con medicamentos de inmunosupresión; personas con cáncer que están bajo tratamiento; personas con un sistema inmunitario disminuido como resultado de afecciones; mujeres embarazadas.
- Personas que tengan a su cargo en su domicilio el cuidado de adultos mayores de 70 años o niños(as) o adolescentes menores de edad que sufran enfermedades identificadas por el Ministerio de Salud como de alto riesgo de presentar cuadro grave de infección .
- Las personas indicadas dentro de los grupos de alto riesgo desarrollarán sus labores desde su domicilio por sistema de teletrabajo, mientras se mantenga el estado de alerta sanitaria.
Para el retorno paulatino a las labores presenciales, el protocolo distingue tres etapas:
- Etapa 1: Mientras se mantenga el estado de excepción constitucional deberá entenderse el teletrabajo como la forma regular y ordinaria en que deben prestar el servicio judicial en el presente período de contingencia sanitaria.
Durante este periodo se mantendrá la modalidad de teletrabajo extraordinario, se mantendrá la protección de grupos de riesgos (definidos en este protocolo), y deberá reducirse al mínimo necesario la cantidad de personas en modalidad de trabajo presencial.De acuerdo al Decreto Supremo N° 269, el estado de excepción constitucional rige hasta el 14 de septiembre inclusive.
- Etapa 2: Una vez terminado el estado de excepción constitucional y mientras se mantenga el estado de alerta sanitaria, deberá continuar la modalidad de teletrabajo extraordinario, sin perjuicio de avanzar paulatinamente en la vuelta al trabajo presencial.
Durante esta etapa deberá mantenerse como prioritario el trabajo en modalidad de teletrabajo, debiendo cada tribunal o unidad judicial asegurar que el personal en modalidad presencial no sea superior al 50% de su dotación total.
En ningún caso podrá considerarse en turnos presenciales a personas incluidas en los grupos de alto riesgo de contagios definidos en este protocolo.
De acuerdo a las definiciones vigentes a esta fecha, la segunda etapa se extenderá entre el 15 de septiembre de 2020 y el 8 de febrero de 2021.
- Etapa 3: Terminado el estado de alerta sanitaria los tribunales y unidades judiciales deberán retomar el trabajo regular, pudiendo implementar la modalidad de teletrabajo ordinario.
Se establece que cada tribunal o unidad judicial deberá elaborar un plan de trabajo para retomar gradualmente las funciones en modalidad presencial, privilegiando las labores que no pueden ser adecuadamente desarrolladas a través de teletrabajo, las que registren mayores retrasos y las con mayor impacto social.
La ministra vocera también informó que "el Poder Judicial implementará las medidas recomendadas por la autoridad sanitaria para dar las garantías necesarias para un adecuado retorno al trabajo en tribunales y unidades judiciales".
Agregó que de acuerdo al cargo o función que la persona desempeñe y al nivel de interacción con otros y el lugar en que desarrolle la labor, se identifican tres niveles de exposición al contagio:
- Expuesto a contagio: funcionarios(as) que desempeñan labores de atención de público, notificaciones, participan en audiencias con más de diez personas en forma presencial, visitas a cárcel o centros de menores, y otras similares que requieran interacción diferente personas o en lugares ajenos a las dependencias del Poder Judicial.
- Mediana exposición a contagio: funcionarios(as) que desempeñan labores administrativas en dependencias del Poder Judicial con espacios comunes o participan en audiencias con menos de diez personas en forma presencial o en que se puede mantener la distancia social.
- Baja probabilidad de contagio: funcionarios(as) que desempeñan funciones administrativas en dependencias del Poder Judicial, en espacios comunes de menos de diez personas en forma presencial que permita mantener la distancia social, o en oficinas o cubículos independientes.
De acuerdo a estas categorías se han establecido la obligatoriedad de proveer a los funcionarios de elementos de protección personal y habilitación de espacios protegidos en las oficinas. También se establecen medidas para uso de dependencias y aforo máximo para oficinas
Asimismo, se define un protocolo de actuación para cada una de las actividades definidas como críticas. Estas son:
- Atención de público
- Desarrollo de audiencias
- Notificaciones
- Definición de turnos presenciales
- Gestión de reuniones
Todos los aspectos contenidos en el protocolo son obligatorios tanto para los funcionarios del Poder Judicial como para quienes asistan a las dependencias judiciales, proveedores y personal de empresas prestadoras de servicios.
PURANOTICIA