La Segunda Sala del máximo tribunal tomó la decisión tras acoger un recurso de amparo presentado por la defensa de la mujer extranjera, estableciendo que el decreto de expulsión "se adoptó en un proceso administrativo insuficiente, carente de proporcionalidad y razonabilidad".
La Corte Suprema anuló la orden de expulsión decretada por la Intendencia de La Araucanía contra una ciudadana venezolana con familia en Chile.
La Segunda Sala del máximo tribunal tomó la decisión tras acoger un recurso de amparo presentado por la defensa de la mujer extranjera, estableciendo que el decreto de expulsión "se adoptó en un proceso administrativo insuficiente, carente de proporcionalidad y razonabilidad".
Integrada por los ministros Haroldo Brito, Leopoldo Llanos, Jorge Zepeda y las abogadas (i) Pía Tavolari y Carolina Coppo, la instancia judicial realizó la determinación en fallo unánime, el cual sostiene que la decisión "se adoptó luego de un procedimiento contencioso administrativo insuficiente, por cuanto la parte recurrente no fue oída ni pudo presentar las pruebas que estimare del caso, lo que torna en ilegal tal pronunciamiento en cuanto carece de la debida fundamentación".
Además, la resolución advierte que "debe tenerse además en consideración que la epidemia generada por el virus Covid-19, enfermedad que amenaza la vida y salud individual de la totalidad de la población mundial", además de "las persecuciones políticas y dificultades económicas más las carencias sanitarias que padecen en sus países de origen quienes ingresan irregularmente a Chile, las que son de público conocimiento y que incluso, como es sabido, han llevado a naciones, a autorizar, recientemente, visas temporarias a cientos de ciudadanos extranjeros que han acudido hasta sus respectivas fronteras".
La Corte recordó que "la Declaración de Cartagena de 1984 recoge las Recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, precisando un concepto de refugiado al incluir en él a las personas que han huido de sus países porque, su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los Derechos Humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público; lo que es recogido posteriormente en la Declaración de San José de 1994".
"Tal ámbito del Derecho Internacional ha sido recogido por la Ley 20.430, sobre Protección de Refugiados, y su Reglamento 837, artículos 1, 6, y 26, y, 1, 32, y 35, respectivamente. Por ello, carece de importancia de hecho y jurídica si el ingreso al territorio nacional se ha efectuado por las personas amparadas de forma regular o irregular, razonando y teniendo en cuenta que la salida del país de origen o del lugar en que tenían residencia ha sido urgente y precaria y a veces el extranjero debió ingresar al país necesariamente en forma irregular", complementó.
Finalmente, el fallo recalcó que "la amparada cuenta con familia en el territorio nacional, por lo que de mantenerse la decisión de la autoridad administrativa se ocasionará la separación de ella".
"El acto administrativo impugnado vulnera de esta forma el principio de reunificación familiar, consagrado en el artículo 1° inciso primero y final de la Constitución Política de la República, en cuanto establecen que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado darle protección, por lo que el tribunal debe adoptar las medidas para reparar la afectación de los derechos vulnerados", cerró.
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