En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal acogió el recurso de unificación de jurisprudencia y estableció que existió relación laboral entre las partes.
La Corte Suprema acogió la demanda de autodespido de funcionaria de la Municipalidad de La Pintana, quien se desempeñó contratada a honorarios por seis años en el municipio.
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Mauricio Silva Cancino y María Angélica Repetto– acogió el recurso de unificación de jurisprudencia y estableció que existió relación laboral entre las partes.
"Que en relación con la manifestación del ejercicio de la subordinación y dependencia, la prestación de servicios en forma permanente durante más de seis años de manera continua para el municipio en labores que le corresponden, la existencia de beneficios propios de un contrato de trabajo como licencias médicas y permisos especiales, y de indicios de que las funciones se prestaron en horarios fijados previamente, son antecedentes suficientes para concluir que la actora se desempeñó en tal calidad", sostiene el fallo.
La resolución agrega que "atendida la presencia de los supuestos fácticos establecidos, se concluye de manera inconcusa que la demandante desarrolló para la demandada una labor de manera dependiente, por cuenta ajena y por la cual recibió mensualmente una retribución monetaria, es decir, en las condiciones señaladas en el Código del Trabajo, puesto que sus funciones se extendieron en el tiempo y bajo las órdenes de aquélla, de manera que, en esas circunstancias, la naturaleza de la relación contractual es de carácter laboral, al cumplirse los requisitos que contempla el artículo 7 del Código del Trabajo y, por lo tanto, no se circunscribe a la descrita en el artículo 4 de la Ley N° 18.883".
"Que, sobre la base de los hechos asentados y su calificación jurídica, resulta evidente que la falta de escrituración del contrato de trabajo, pago de cotizaciones previsionales y demás prestaciones propias de una relación laboral, a juicio de este tribunal, configuran la causal establecida en el numeral 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, que habilita a la actora a poner término a la relación laboral, debiendo accederse a las indemnizaciones y compensaciones reclamadas en la forma que se indicará", detalla.
"Especialmente en lo que respecta al pago de las cotizaciones previsionales, cuando el empleador no las entera en las respectivas instituciones previsionales, constituye un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato; cotizaciones que son parte de la remuneración del trabajador, que el empleador está obligado a retener por mandato legal", añade.
"Por otra parte, tener consecuencias negativas para el trabajador, tanto en el acceso a prestaciones previsionales como en la rentabilidad de la capitalización de su fondo para pensiones", afirma la resolución.
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