Resolución concluyó que no hay ilegalidad en normativa dictada por la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) y que fija el procedimiento de autorización para el funcionamiento de agencias de acreditación, condiciones de operación y supervisión.
La Corte Suprema rechazó sendos recursos de protección presentados en contra del reglamento que fija las normas de funcionamiento de las agencias de acreditación de educación.
En fallos unánimes, la Tercera Sala del máximo tribunal del país ratificó así las resoluciones previas de la Corte de Apelaciones de Santiago que no dio a lugar los recursos presentados por las agencias Acreditadora de Arquitectura, Arte y Diseño SA; Acreditación y Evaluación Superior y Akredita QA Quality.
El reglamento dictado por la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) en noviembre de 2014 y modificado luego en diciembre de ese mismo año, fija el procedimiento de autorización para el funcionamiento de agencias de acreditación, condiciones de operación y supervisión.
Las resoluciones establecen que la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) actuó dentro de sus facultades al dictar un nuevo reglamento para regular las actividades de las agencias de acreditación.
"Sentado lo anterior debe señalarse que como se sostiene en la sentencia que se confirma, no existe ilegalidad alguna en la modificación del reglamento", advierte el fallo de la Tercera Sala de la Corte Suprema.
Pn/fg
ATON CHILE.