Así lo estableció la Corte de Apelaciones de Santiago. El recinto deberá pagar 100 millones a un matrimonio por la tardía atención de parto que provocó el deceso de su hija.
La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó el fallo dictado por el Noveno Juzgado Civil que condenó al Hospital Félix Bulnes a pagar una indemnización de 100 millones de pesos a una mujer que perdió a su hija, al no recibir una oportuna atención de parto en ese centro asistencial, el 16 de agosto de 2008.
La 9ª sala del tribunal de alzada capitalino ratificó la responsabilidad por daño moral que le cabe el recinto médico en perjuicio del matrimonio Soraya Astudillo Álvarez y Enrique Fuenzalida Martínez, padres de la bebé fallecida.
"Que todos los elementos de prueba apuntan inexorablemente como causa de muerte de la niña, la falta de atención oportuna en el parto que devino en su sufrimiento fetal agudo. Y es la propia ficha clínica de la demandada la que explica que dicho retraso se debió a no contar con un anestesista oportunamente, hecho que motivó el retraso injustificado del parto", sostiene el fallo del tribunal de alzada.
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MG/Aton Chile