Click acá para ir directamente al contenido
PURANOTICIA TV ×
PURANOTICIA TV EN VIVO
Corte de Santiago ordena a Copesa rectificar crónica por violación a DD.HH.

Corte de Santiago ordena a Copesa rectificar crónica por violación a DD.HH.

  • Compartir en Whatsapp
  • Compartir en LinkedIn

En aquella ocasión, «La Tercera», informó que Jorge Oyarzún Escobar y Juan Escobar Camus fueron ejecutados tras atacar con disparos una población militar, cuando en realidad ambos fueron víctimas de delitos de lesa humanidad.

Corte de Santiago ordena a Copesa rectificar crónica por violación a DD.HH.
Sábado 13 de abril de 2019 00:05
  • Compartir en Whatsapp
  • Compartir en LinkedIn

visitas

La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó a la empresa Copesa rectificar y pedir disculpas por una noticia falsa publicada en el diario "La Tercera el 2 de octubre" de 1973.

En aquella ocasión, el matutino informó que Jorge Oyarzún Escobar y Juan Escobar Camus fueron ejecutados tras atacar con disparos una población militar, cuando en realidad ambos fueron víctimas de delitos de lesa humanidad.

En diciembre de 2016, el ministro Hernán Crisosto estableció que los dos hombres fueron víctimas de un crimen de lesa humanidad, una resolución que fue ratificada por la Corte Suprema en octubre de 2018.

Tras esto, Paola Oyarzún Escobar, hija y sobrina de las víctimas, presentó un recurso de protección que fue acogido este viernes por el tribunal de alzada.

En fallo unánime, la Primera Sala de la Corte capitalina, integrada por los ministros Dobra Lusic, Leopoldo Llanos y la abogada (i) Carolina Coppo– acogió la acción cautelar.

El fallo ordena que el diario "La Tercera" publique una rectificación "con pública disculpa y en el mismo tenor de la publicación de 1973, con la misma extensión y visibilidad con la que fue publicada, sin costas por no haber sido solicitadas".

"En el orden internacional, el derecho de rectificación o respuesta se encuentra expresamente reconocido a favor de los individuos que se sienten perjudicados o afectados negativamente por alguna publicación periodística emanada de un medio de comunicación social", expresa el fallo.

El texto agrega que se afectó gravemente "el derecho a la honra personal y de la familia de las víctimas; y el derecho a la rectificación comprendido dentro de la libertad de expresión, por cuanto a pesar de haber atribuido a las víctimas una participación culpable en los hechos falsos de que daba cuenta la crónica, no ha ajustado actualmente su actuación a la exigencia de permitir a los integrantes de la comunidad recibir una nueva información que aclare la anterior, falsa y agraviante".

PURANOTICIA

Cargar comentarios