En fallo unánime, Séptima Sala del tribunal de alzada ordenó al fisco pagar una indemnización total de $420.000.000 a siete víctimas, seis de ellas menores de edad a la época de los hechos.
La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó al fisco pagar una indemnización total de $420.000.000 a siete víctimas, seis de ellas menores de edad a la época de los hechos, sometidas a sesiones de torturas en centros de detención ilegal de la región de Magallanes, entre diciembre de 1973 y julio de 1974.
En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Lilian Leyton, Irene Rodríguez y el abogado (i) Jorge Norambuena– revocó la sentencia impugnada, dictada por el Octavo Juzgado Civil de Santiago, que había acogió la excepción de prescripción, tras establecer que los demandantes fueron víctimas de crímenes de lesa humanidad, imprescriptibles en el ámbito penal y civil.
"Que, en consecuencia, en este tipo de delitos cuya acción penal persecutoria es imprescriptible, no resulta coherente entender que la acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción establecidas en la ley civil interna, pues tal interpretación contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos que consagra el derecho de las víctimas y otros legítimos titulares a obtener la debida reparación de los perjuicios sufridos a consecuencia del acto ilícito, por lo que resulta contrario a derecho declarar prescrita la acción intentada por la actora contra el Estado de Chile", sostiene el fallo.
La resolución agrega: "Que en tal orden de consideraciones, la reiterada jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema reconocida en los autos Rol 22.856-2015, de fecha 29 de diciembre de 2015 ha señalado que 'tratándose de un delito de lesa humanidad –lo que ha sido declarado en la especie– cuya acción penal persecutoria es imprescriptible, no resulta coherente entender que la correlativa acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción contempladas en la ley civil interna, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, integrante del ordenamiento jurídico nacional, en armonía con el inciso segundo del artículo 5° de la Carta Fundamental, que instaura el reparación de todos los perjuicios sufridos a consecuencia del acto ilícito, e incluso por el propio derecho interno, que, en virtud de la ley N° 19.123, reconoció en forma explícita la innegable existencia de los daños y concedió también a los familiares de aquellos calificados como detenidos desaparecidos y ejecutados políticos, por violación a los derechos humanos en el período 1973-1990, regalías de carácter económico o pecuniario".
Para el tribunal de alzada: "Por ende, cualquier pretendida diferenciación en orden a dividir ambas acciones y otorgarles un tratamiento desigual resulta discriminatoria y no permite al ordenamiento jurídico guardar la coherencia y unidad indispensables en un Estado de derecho democrático. Entonces, pretender el empleo de las disposiciones del Código Civil en la responsabilidad derivada de crímenes de lesa humanidad posibles de cometer con la activa colaboración del Estado, como derecho común supletorio a todo el régimen jurídico, hoy resulta improcedente".
"Por lo demás, la reparación integral del menoscabo no se discute en el plano internacional, ni se circunscribe a los autores de los crímenes exclusivamente, sino también se prolonga hacia el mismo Estado. La preceptiva internacional no ha creado un sistema de responsabilidad, lo ha reconocido, desde que, sin duda, siempre ha existido, con evolución de las herramientas destinadas a hacer más expedita, simple y eficaz su declaración, en atención a la naturaleza de la violación y del derecho violentado", añade.
"Que por lo expuesto, no resultan atingentes las normas del derecho interno previstas en el Código Civil sobre prescripción de las acciones civiles comunes de indemnización de perjuicios invocadas por el Fisco de Chile, de manera que solo cabe desestimar la excepción de prescripción que este opuso", afirma la resolución revocatoria.
"Que de lo que se viene diciendo, solo resta concluir la procedencia de la indemnización que se reclama, atendiendo al contexto en que se verificaron los delitos, esto es, en un momento de extrema anormalidad institucional, en que los hechores –agentes del Estado– en representación del gobierno de la época, como quedó asentado en el proceso, ejecutaron ilícitos tal gravedad, que imponen al Estado de Chile la obligación de resarcir el daño causado, tal como se desprende del bloque normativo integrado, entre otros, por el Reglamento de La Haya de 1907, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Resolución 2005/35 de 19 de abril de 2005 de la Comisión de Derechos Humanos, que en su conjunto consagran el derecho a buscar y conseguir plena reparación, incluida la restitución, indemnización, satisfacción, rehabilitación y garantías de no repetición, imponiendo tal resarcimiento al respectivo Estado que ha violado los derechos humanos de sus ciudadanos", concluye.
Por tanto, se resuelve que: "se revoca la sentencia apelada de veintiséis de febrero de dos mil veinte, dictada por el 8° Juzgado Civil de Santiago, en los autos caratulados 'Vásquez con Fisco de Chile' que acogió las excepciones de prescripción y reparación integral de daño, complementada el veinticuatro de diciembre del mismo año y en su lugar se declara:
I.- Que quedan desestimadas todas las excepciones opuestas por el Fisco de Chile y, en consecuencia, se acoge la demanda y se condena el demandado a pagar a cada un de los actores, la suma de $60.000.000 (sesenta millones de pesos) por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral.
II.- Que la suma ordenada pagar devengará reajustes e intereses en la forma dicha en el fundamento 17° de este fallo".
PURANOTICIA