El fallo establece que el Ministerio del Interior vulneró la Convención de Ginebra sobre Derechos de los Refugiados.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección interpuesto por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), en favor de un matrimonio de ciudadanos venezolanos y dos de sus hijos, a quienes el Departamento de Extranjería y Migración (DEM) –dependiente del Ministerio del Interior- les negó la posibilidad de solicitar refugio, pese a que argumentaran que huyeron hacia Chile por motivos políticos.
El fallo establece que el Ministerio del Interior vulneró la Convención de Ginebra sobre Derechos de los Refugiados, dado que el DEM, ha incumplido con los deberes que le imponen tanto los tratados internacionales como la legislación nacional al no iniciar la tramitación del requerimiento refugio ante la solicitud expresa de los ciudadanos venezolanos.
Lo recurrentes, junto a sus hijos de 6 y 3 años, ingresaron a Chile el 11 de noviembre de 2018, con la intención de regularizar su situación migratoria. Concurrieron en tres oportunidades a las oficinas del DEM – el 26 de abril, el 2 de julio y el 29 de agosto de 2019-, expresando de manera verbal a los funcionarios que concurrían a solicitar refugio, mismos funcionarios que no les entregaron el formulario para formalizar la solicitud. Por este motivo ingresaron un reclamo que tampoco les fue respondido.
La Corte ordenó al DEM ingresar la solicitud y consideró que se vulneró el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas, y su igualdad ante la ley.
El principio fundamental que se desprende de la Convención de Ginebra 1951 es el de non-refoulement, o no devolución, que afirma que una persona refugiada no debe ser devuelta a un país donde se enfrenta a graves amenazas a su vida o su libertad.
PURANOTICIA