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Corte de Punta Arenas rechazó recurso de suboficial que filtró lista de contagios

Corte de Punta Arenas rechazó recurso de suboficial que filtró lista de contagios

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En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcos Kusanovic, María Isabel San Martín y Luis Álvarez– rechazó la acción deducida tras establecer que el recurso de protección no es el medio idóneo para declarar o reconocer un derecho cuya vulneración es controvertida, ya que se requiere de un juicio de lato conocimiento para resolver las pretensiones de las partes.

Corte de Punta Arenas rechazó recurso de suboficial que filtró lista de contagios
Jueves 16 de julio de 2020 08:34
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La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de protección presentado en contra del Ejército por el suboficial Mauricio Andrés Muñoz Barrueto, del destacamento Acorazados N°5 Lanceros, que buscaba se dejara sin efecto la solicitud de retiro voluntario a la rama castrense, documento que habría firmado presionado por sus superiores, tras confesar que participó en la filtración del listado de contagiados con covid-19 en Puerto Natales.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcos Kusanovic, María Isabel San Martín y Luis Álvarez– rechazó la acción deducida tras establecer que el recurso de protección no es el medio idóneo para declarar o reconocer un derecho cuya vulneración es controvertida, ya que se requiere de un juicio de lato conocimiento para resolver las pretensiones de las partes.

La resolución establece que "efectivamente, por documento fechado con fecha 1 de junio de 2020, el recurrente presentó su renuncia voluntaria al empleo, discutiendo los comparecientes los fundamentos para que el actor tomara tal decisión".

Agrega que "el recurrente denuncia amenazas y hostigamientos tendientes a obtener la suscripción bajo amenaza de la tal renuncia; en su oportunidad, el recurrido Ejército de Chile alega la voluntariedad del actor y el haber fotografiado el listado de personas afectadas por Covid-19 y haberla compartido posteriormente con terceros, lo que lo llevó a decidir por mutuo proprio, el presentar su renuncia a la autoridad militar respectiva".

"De lo anterior, y que se viene analizando en esta sentencia, no puede sino concluirse que frente a la invocación de derechos en los que las partes manifiestan oposición, el debate de fondo se ha transformado en uno, que jurídicamente deviene como controvertido", razona el fallo.

Para el tribunal de alzada, "en definitiva, queda demostrado que los hechos que se han denunciado por el recurrente, e invocados como fundamento de las acciones u omisiones del recurrido Ejercito de Chile, no se corresponden con derechos indubitados, por lo que no aparece la premura de la cautela constitucional".

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