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Corte de Apelaciones rechazó solicitud de información sobre actividades del presidente Piñera durante el 18 de octubre de 2019

Corte de Apelaciones rechazó solicitud de información sobre actividades del presidente Piñera durante el 18 de octubre de 2019

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En fallo dividido, la Cuarta Sala del tribunal de alzada estableció que la información solicitada a través del Consejo para la Transparencia (CPLT) por un particular no tiene carácter público, al no constar en actos o resoluciones de la autoridad.

Corte de Apelaciones rechazó solicitud de información sobre actividades del presidente Piñera durante el 18 de octubre de 2019
Martes 26 de enero de 2021 11:55
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó una solicitud de información sobre las actividades realizadas por el presidente de la República durante la jornada del 18 de octubre de 2019, al inicio del estallido social, solicitada por Ley de Transparencia.

En fallo dividido, la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Lilian Leyton (voto disidente) y el abogado (i) Cristián Lepín– estableció que la información solicitada a través del Consejo para la Transparencia (CPLT) por un particular no tiene carácter público, al no constar en actos o resoluciones de la autoridad.

"En consecuencia, el CPLT ilegalmente ha exigido la entrega de una información que no consta en actos, resoluciones, actas, procedimientos, contratos y que no ha sido elaborada con presupuesto público y que, además, no consta en soporte alguno, y ha obligado a la Presidencia a responderle al requirente una pregunta que, pese a su confusa redacción, puede concluirse que busca que se le diga todos los pasos del Presidente durante el 18 de octubre de 2019", sostiene el fallo.

El fallo también consigna que algunas de las preguntas dirigidas a la Presidencia requerían información sobre si el mandatario "sabía de los atentados del Metro, como dijo en Mega, qué antecedentes disponía, a qué hora supo del primer atentado de ese día 18-0", y similares.

"En consecuencia, como acertadamente lo señala la Presidencia de la República, el CPLT no puede exigir la entrega de información que no consta en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, que no ha sido elaborado con presupuesto público y que no consta en ningún soporte pues, al hacerlo, ha violado el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Y eso es una ilegalidad", concluye.

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