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Corte de Apelaciones rechazó recurso de protección presentado por Enríquez-Ominami contra el Servel

Corte de Apelaciones rechazó recurso de protección presentado por Enríquez-Ominami contra el Servel

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Con el recurso, ME-O buscaba recuperar sus derechos políticos y poder participar en las elecciones de noviembre.

Corte de Apelaciones rechazó recurso de protección presentado por Enríquez-Ominami contra el Servel
Viernes 20 de agosto de 2021 15:18
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De manera unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección presentado por el líder del Partido Progresista, Marco Enríquez-Ominami, contra la moción del Servicio Electoral que lo mantiene inhabilitado de votar y presentarse a cargos de elección popular.

Integrada por las ministras Dobra Lusic, Lidia Poza y el abogado (i) Rodrigo Asenjo, la Novena Sala del tribunal de alzada desestimó el recurso de cautela constitucional, que había ingresado Enríquez-Ominami, estableciendo que el Servel actuó apegado a la normativa legal.

Cabe señalar que el tres veces candidato presidencial tiene sus derechos políticos suspendidos debido a que es investigado por la Fiscalía y es acusado de fraude de subvenciones por el caso OAS y por estar presuntamente vinculado al financiamiento irregular de campañas políticas a través de SQM.

Entre distintos puntos, el fallo de la instancia judicial señaló que "se encuentra más allá de lo posible revisar un asunto que tiene como objeto conseguir que se ordene por ejemplo al Servel, que inscriba su candidatura a primarias ya efectuadas, declarar tal candidatura como válida, o que en el futuro ese Servicio no pueda impedirle inscribir otras candidaturas a cargos de elección popular, especialmente el de Presidente de la República".

"Ello implicaría analizar no solamente si debe tenerse por cierto que le asisten al recurrente los requisitos de 'ciudadanía con derecho a sufragio', sino además el examen de una serie de otras exigencias legales, como por ejemplo, las contempladas en la ley N°20.640 que establece el Sistema de Elecciones Primarias para la Nominación de Candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes, relativo a su afiliación vigente a un partido político, firmas registradas de apoyo y otros, para lo cual sería necesario abrir oportunidades procesales probatorias que no están contempladas para este recurso de emergencia", añadió.

"No se trata únicamente entonces de obtener una declaración de contrariedad a Derecho de un acto u omisión agraviante del legítimo ejercicio de un derecho fundamental protegido constitucionalmente a través de esta acción, sino de proveer a una ejecución de cuestiones que exceden el presente mandato de intervención", complementó.

Recordemos que el miércoles el Tribunal Constitucional falló a favor de "ME-O" por la misma razón y ordenó al Servel que lo absuelva. Sin embargo, este último organismo acusó que el plazo para entregar la plantilla de personas habilitadas para votar ya se venció, por lo que el exdiputado no podría participar en los comicios de este 21 de noviembre.

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