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Corte de Apelaciones niega al INDH información sobre interceptaciones telefónicas de Carabineros

Corte de Apelaciones niega al INDH información sobre interceptaciones telefónicas de Carabineros

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En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada estableció que la información solicitada por el abogado del INDH, Brasnislav Marelic, tiene el carácter de reservada.

Corte de Apelaciones niega al INDH información sobre interceptaciones telefónicas de Carabineros
Martes 29 de diciembre de 2020 08:30
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT), y confirmó la denegación de acceso a información sobre interceptaciones telefónicas realizadas por Carabineros con fines de inteligencia.

En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marisol Rojas, Juan Carlos Silva Opazo y el fiscal judicial Daniel Calvo– estableció que la información solicitada por el abogado del INDH, Brasnislav Marelic, tiene el carácter de reservada.

"Carabineros de Chile forma parte del Sistema de Inteligencia del Estado, en ese entendido se encuentra sometido al estatuto especial regulado en la Ley 19.974 y, por ende, al artículo 38 de dicha disposición", plantea el fallo.

La resolución agrega que "a su vez, tal como lo sostiene el Consejo de Defensa del Estado, la divulgación pública de la información solicitada podría eventualmente favorecer acciones de contrainteligencia sobre los órganos integrantes del Sistema de Inteligencia del Estado, y en particular, las labores desarrolladas por los órganos de inteligencia policial, y por consiguiente afectaría la producción de inteligencia destinada a generar conocimiento útil para asesorar la conducción estratégica del Estado, como asimismo, a los mandos internos institucionales de Carabineros de Chile".

Para el tribunal de alzada, "la información cuya entrega se ha solicitado se encuentra efectivamente amparada por la causal de secreto o reserva contemplada en el artículo 38 de la Ley N° 19.974. En efecto, esos datos corresponden a registros, antecedentes e informaciones que obran en poder de la Policía de Carabineros, esto es, de un organismo que forma parte del Sistema de Inteligencia del Estado, y que tienen por finalidad servir al desarrollo de labores de inteligencia".

"De este modo, su revelación supondría indudablemente favorecer acciones de contrainteligencia sobre los órganos integrantes del sistema de inteligencia del Estado y, en particular, las labores desarrolladas por los órganos de inteligencia policial", razona.

"En estas condiciones, forzoso es concluir que la información de que se trata, se encuentra cubierta por el deber de reserva previsto en el artículo 38 tantas veces citado, desde que la develación de esta podría comprometer las labores de inteligencia de la Policía de Carabineros", concluye.

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