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Corte confirma suspensión de abogado por prevaricación

Corte confirma suspensión de abogado por prevaricación

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Fiscalía Centro Norte acusó al profesional Alvaro Baeza de privilegiar sus intereses personales y los de otras empresas en perjuicio de los de la Asociación Gremial de Canteros de Colina, a quienes representaba.

Corte confirma suspensión de abogado por prevaricación
Lunes 10 de agosto de 2015 17:51
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A la suspensión de la profesión titular de abogado por dos años y un día fue sentenciado Alvaro Baeza Guíñez, al confirmarse su condena por el delito de prevaricación de abogado, ilícito por el que lo acusó la Fiscalía Centro Norte. Junto con la suspensión del título de abogado, el profesional fue condenado a al pago de 15 UTM.

La determinación la adoptó la Corte de Apelaciones de Santiago, al rechazar un recurso de nulidad que presentó la defensa de Baeza, mediante el cual buscaban dejar sin efecto la sentencia.

Dicha condena se basa en la investigación de la fiscal Ximena Chong, que acusó a Baeza de privilegiar sus intereses personales y los de otras empresas en perjuicio de los de la Asociación Gremial de Canteros de Colina, a quienes representaba.

Según acreditó la Fiscalía Centro Norte, el abogado Baeza, abusando maliciosamente de su oficio, indujo a sus clientes a firmar 12 contratos que los perjudicaban, en vez de velar por los intereses de ellos.

A pesar que el abogado tenía la obligación legal de velar por los intereses de sus representados, Baeza los perjudicó y recibió de las contrapartes UF 45 mil como incentivo para negociar en desmedro de los Canteros.

Antes de firmar los acuerdos los Canteros eran dueños de las pertenencias mineras denominadas Canteras 1 a 6, que corresponden a 300 hectáreas ubicadas en la comuna de Colina, cuyo material de extracción principal es el basalto, material destinado a la elaboración de adoquines.

Tras la firma, los Canteros perdieron el dominio del 60% de las pertenencias mineras. Además, se generaron las denominadas servidumbres negativas, de acuerdo con las cuales los canteros no pueden utilizar parte de su propiedad minera.

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Pn/ci
ATON CHILE

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