La 2ª Sala del tribunal de alzada rechazó con costas la reclamación deducida y descartó actuar arbitrario o ilegal del órgano fiscalizador recurrido.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación presentado por la isapre Banmédica en contra de la Superintendencia de Salud, que adelantó para abril de 2020 la entrada en vigencia de circular que aplica rebaja de precio de los planes de salud de afiliados por cambio en factor etario.
En fallo unánime, la 2ª Sala del tribunal de alzada rechazó con costas la reclamación deducida y descartó actuar arbitrario o ilegal del órgano fiscalizador recurrido.
La resolución enfatiza que "no es posible dirigir un reproche de ilegalidad a la actuación de la Superintendencia, ni observar arbitrariedad en su proceder, en tanto los hechos que motivaron este arbitrio se encuentran ajustados a derecho y facultados expresamente por la ley. En razón de lo anterior el reclamo interpuesto debe ser necesariamente declarado sin lugar".
El 18 de octubre de 2018, la Superintendencia emitió la circular N°317, donde instruye a las isapres aplicar la reducción del precio por cambio de factor etario en la ejecución de los contratos de salud previsional. En la práctica beneficia principalmente a mujeres en edad fértil y padres de niños recién nacidos.
Igualmente, la circular deja establecido que las isapres se encuentran impedidas de aplicar aumentos de precio por cambio de tramo etario.
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