La entidad junto al Consejo para la Transparencia plantearon que el requerimiento de información que hizo el Ministerio de Hacienda a la Superintendencia de Pensiones se ajustó a sus atribuciones legales.
La Contraloría General de la República (CGR) y el Consejo para la Transparencia (CPLT) concluyeron que la decisión de la Superintendencia de Pensiones de entregar al Ministerio de Hacienda los datos de las personas que solicitaron el retiro de sus fondos de las AFPs se ajustó plenamente a sus facultades legales.
De esta manera, indicó la Superintendencia, "queda de manifiesto que el servicio actuó de manera diligente o dando cumplimiento a lo que establece la normativa vigente".
La polémica reventó el 4 de noviembre pasado cuando el entonces ministro Ignacio Briones pidió a la SP los datos de las personas que solicitaron el retiro del 10%.
En el caso del Consejo para la Transparencia, de acuerdo a un oficio del 22 de enero de 2021, el organismo planteó que según los antecedentes tenidos a la vista y sus explicaciones, la información solicitada resultó consistente "con los objetivos legítimos perseguidos".
Sin perjuicio de esto, el CPLT sostuvo que no le corresponde calificar la pertinencia técnica relativa a aspectos puntuales de la información recabada, ni el mérito u oportunidad de la solicitud en cuestión, "reconociéndose por tanto a los órganos técnicos una mejor posición y capacidad para determinar los parámetros requeridos, mientras ellos respeten plenamente los mandatos constitucionales y legales".
"No corresponde que este Consejo califique la pertinencia o suficiencia técnica, relativa a aspectos puntuales de la solicitud de información de carácter personal requerida a la Superintendencia de Pensiones por parte del Ministerio de Hacienda, ni el mérito u oportunidad de ésta, la cual, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista y sus explicaciones, aparece como razonablemente consistente con los objetivos legítimos perseguidos", señaló el CPLT.
Agregó que "dichas consideraciones se encuentran radicadas exclusivamente en el ámbito del ejercicio de las competencias de los órganos técnicos encargados de la definición de las políticas respectivas, la cual es una tarea que compete a los Ministros de Estado, en su carácter de colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República".
En su opinión, "los órganos técnicos son los encargados de evaluar en concreto las formas precisas que pueden adoptar algunos aspectos técnicos específicos dentro del marco de los fines buscados con el tratamiento, siempre dentro del marco de las exigencias y principios orientadores en materia de protección de datos personales".
"Por lo anterior, habiendo sido declarada y acreditada la habilitante legal para el tratamiento de los datos personales requeridos a la Superintendencia de Pensiones, este Consejo estima adecuada dicha operación a las disposiciones contenidas en la Ley N°19.628, sobre protección de la vida privada", afirmó el CPLT en su informe.
En tanto, la Contraloría General de la República también se pronunció sobre la materia, señalando que según lo dispuesto tanto en la Ley N° 19.628 como en la Ley N° 20.403, el Ministerio de Hacienda se encuentra facultado para requerir de otros organismos públicos los datos personales y la información asociada al ámbito previsional que posean para el ejercicio de sus funciones, "adoptando los resguardos necesarios para asegurar la reserva de la información y su correcta utilización en el marco de la órbita de competencia del órgano".
"En atención a lo expuesto, no se advierte irregularidad en el actuar del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de reiterar el deber de las autoridades y funcionarios de ejercer las prerrogativas que el ordenamiento jurídico les confiere solo para fines estrictamente institucionales", concluyó el órgano contralor.
PURANOTICIA