La propuesta es hacer posible el acceso a los medicamentos que requieren las personas de más alto riesgo que deben cumplir confinamiento obligatorio.
La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad de 149 votos y despachó a ley el proyecto que facilita la adquisición de medicamentos en el contexto de la pandemia, incluida la receta electrónica.
El objetivo fundamental de la propuesta es hacer posible el acceso a los medicamentos que requieren las personas de más alto riesgo que deben cumplir confinamiento obligatorio. En tal plano, la normativa facilitará el uso de medios electrónicos para obtener la receta y para su despacho.
La iniciativa estipula que, en caso de decretarse una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia, los productos farmacéuticos podrán ser expendidos por cualquier establecimiento autorizado para ello, mostrando una copia de la receta médica que los prescriba, ya sea en formato físico o digital.
El proyecto iniciado en una moción parlamentaria y aprobada en la Comisión de Salud en los mismos términos que en el Senado, permite que las recetas que hayan sido extendidas dentro de los seis meses anteriores a la publicación del decreto de alerta sanitaria respectivo y las que sean extendidas durante su vigencia tendrán validez para la entrega de los productos farmacéuticos prescritos en ellas, hasta seis meses después del término de la alerta sanitaria.
Del mismo modo, se propone modificar el artículo 101 vigente del Código Sanitario. Mediante dicho cambio, se autoriza que, en aquellos casos que se emita una receta electrónica, ella deba constar en un documento electrónico suscrito por el respectivo facultativo autorizado, según lo disponga el reglamento respectivo, y no como es ahora en que debe efectuarse mediante firma electrónica avanzada, dispuesto en la Ley 19.799.
El texto, informado a la Sala por el diputado Juan Luis Castro (PS), no eximirá al establecimiento de expendio de la obligación de completar los registros que se deben llevar, de acuerdo a la naturaleza del medicamento y según lo dispuesto en los reglamentos que regulan la materia.
Se determina, asimismo, que el uso malicioso de recetas presentadas en forma digital será sancionado conforme al Libro X del Código Sanitario y al Código Penal, sin perjuicio de las sanciones contempladas en la Ley 20.000.
PURANOTICIA