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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación y confirmando la condena a empresa Anglo American Sur S.A. por daño al medioambiente en comuna de Nogales
La Corte Suprema rechazó recurso de casación y ratificó la sentencia que condenó a la empresa Anglo American Sur S.A. a reparar el daño ambiental provocado en la quebrada El Gallo, ubicada en la comuna de Nogales, y a pagar una indemnización de $ 600.000.000 (seiscientos millones de pesos) por la extensión operativa de la mina El Soldado.
En fallo unánime (causa rol 2599-2016), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Manuel Antonio Valderrama y el abogado (i) Álvaro Quintanilla– descartó infracción de ley en la resolución impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que dio por desistido el recurso de casación al no entregar la parte recurrida los fondos para la elaboración de compulsas en la causa.
"Que en el contexto descrito resulta evidente que el legislador ha vinculado, desde la dictación de la Ley N° 11.183, el incumplimiento de la obligación de "entregar el papel competente que sea necesario, a juicio del secretario del tribunal, para la confección de las copias" o, en los términos empleados actualmente, la infracción del deber de "depositar en la secretaría del tribunal la cantidad de dinero que el secretario estime necesaria para cubrir el valor de las fotocopias o de las compulsas respectivas", con una sanción específica, cual es la que denomina desistimiento del recurso. Si bien con posterioridad el texto de los artículos 197 y 778 introducido por la citada Ley N° 11.183 sufrió alteraciones, puesto que el primero fue dividido en un total de tres incisos y el segundo se transformó en el artículo 776, el sentido y alcance de sus disposiciones no se ha visto alterado, manteniéndose con toda evidencia una clara continuidad en la intención del legislador de castigar la inobservancia anotada precedentemente con la pérdida, para el recurrente, de su arbitrio", sostiene el fallo del máximo tribunal.
La resolución agrega que "(...) en estas condiciones resulta evidente que los sentenciadores no han incurrido en los errores de derecho que se les atribuyen y que, por el contrario, se han limitado a aplicar la normativa que rige la situación de hecho materia de autos. En efecto, no es posible sostener razonablemente que el error de referencia de que hoy adolece el artículo 776, fruto de una inadvertencia de ese tipo del legislador (que ha merecido una nota aclaratoria del editor), al mantener una alusión que había perdido vigencia como resultado de la modificación del artículo 197, que vio incrementados los dos incisos que lo conformaban previamente, hasta tres, pueda significar la eliminación de una sanción mantenida de manera coherente y constante desde 1953, si no existen otros elementos de juicio que justifiquen dicha conclusión. Por el contrario, la propia redacción de las normas en análisis y la observación de sus sucesivas transformaciones ponen de manifiesto que ello no es así, pues no existen razones para suponer que la inobservancia del deber de efectuar la consignación que previene el artículo 197, ha de tener una consecuencia distinta de la señalada. En ese entendido, solo es posible colegir que los falladores han desechado acertadamente la tesis del recurrente consistente en que el castigo aplicable en la especie se había de traducir en tener por no interpuesto su recurso, pues al declarar el desistimiento en examen se han limitado a sancionar el incumplimiento de la parte recurrente en la forma en que exactamente lo previó el legislador, de lo que se sigue que su decisión se ajusta a derecho y que la reposición pedida a su respecto no podía sino ser desestimada".
En la sentencia de primera instancia, dictada por el 21° Juzgado Civil de Santiago (causa rol 22.916-2016), se estableció la responsabilidad de la empresa minera en el daño ambiental provocado por la operación de la expansión de la mina El Soldado, ubicada en la comuna de Nogales, y que provocó daños al ecosistema y especies autóctonas, tales como: ejemplares de belloto del Norte, que se encuentra protegido por ley.
"Que, en cuanto a la relación de causalidad entre el hecho y el daño producido, dicha circunstancia, conforme al mérito de la prueba allegada al proceso y los propios dichos de la demandada en su escrito de contestación, así como también los informes periciales expuestos anteriormente, queda claramente establecido que los daños ocasionados al ecosistema tuvieron su origen en que la actividad minera ejecutada al margen de la RCA, provocó la destrucción significativa del ecosistema de la Quebrada El Gallo, por el vertimiento de miles de toneladas de material estéril y roca sobre su fondo y ladera norte, y por otra, la eliminación completa de suelo y ecosistema de bosque, intervenciones que se realizaron por un prolongado espacio de tiempo y que dichos eventos fueron puestos en conocimiento de la Comisión Ambiental fuera del plazo establecido para ello, por lo que se cumple en definitiva, con este elemento de responsabilidad en cuestión", sostiene el fallo de primera instancia.
Por lo tanto, se ordena las siguientes medidas de reparación, además del pago de $600.000.000 (seiscientos millones de pesos) por el daño ambiental provocado.
Durante los 7 años de recuperación y establecimiento del ecosistema boscoso, se deberá formular y presentar, a ambos servicios para su aprobación, informes anuales detallados sobre el avance de las actividades del plan y las medidas de corrección y ajustes necesarios propuestos para superar los aspectos cuyos resultados no sean satisfactorios.
Todas las acciones deberán ejecutarse, con las especificaciones técnicas y siempre bajo la supervigilancia de los servicios públicos competentes.
PURANOTICIA