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Condenan a empresa del Transantiago por discriminar a mujer en silla de ruedas

Condenan a empresa del Transantiago por discriminar a mujer en silla de ruedas

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Corte de Apelaciones ratificó sentencia de primera instancia contra empresa Subus S.A, que consideró que conductores del recorrido 228 negaron en reiteradas ocasiones la prestación del servicio.

Condenan a empresa del Transantiago por discriminar a mujer en silla de ruedas
Jueves 24 de septiembre de 2015 13:49
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La Corte de Apelaciones de San Miguel ratificó el fallo que condenó a la empresa de transportes Subus Chile S.A. a pagar una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales por el acto de discriminación cometido en perjuicio de una pasajera con capacidades diferentes.

La resolución de la Segunda Sala del tribunal de alzada confirmó así la sentencia dictada el 27 de abril pasado por el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo que acogió la acción presentada por la estudiante Jaqueline López Martínez, en contra de conductores del recorrido 228 del Transantiago, quienes en diversas ocasiones no le permitieron utilizar el servicio por movilizarse en silla de ruedas.

"Probado está que los conductores de la línea 228 de la empresa SUBUS S.A., en algunas ocasiones no se detienen al ser solicitado el traslado por la denunciante, que en ocasiones rehúsan llevarla y que en una oportunidad el chofer no se detuvo en el lugar que correspondía para usar correctamente el dispositivo de bajada de la silla de ruedas y que, además, le increpó por su condición de discapacitada", sostiene el fallo.

"Sólo resta concluir que no pueden ser comprendidos como razonables, sino que de contrario, aparecen arbitrarios, desprovistos de todo motivo legítimo y justificado, existiendo antecedentes que ello obedece sólo a la condición de discapacitada de la usuaria y, por ende, corresponden a un acto arbitrario", añade.

De este modo, el tribunal de alzada capitalino dejó a firme la sentencia de primera instancia, que había establecido la conducta discriminatoria de la empresa al negarse a transportar en reiteradas ocasiones a Jacqueline López.

"Solo cabe concluir que la acción discriminatoria ejecutada por la sociedad demandada, reviste el carácter de arbitraria, pues no nos encontramos en presencia de una "distinción, exclusión o restricción" razonable", explica la resolución, que además ordenó al Ministerio de Transportes fiscalizar el cumplimiento de la normativa sobre la prestación del servicio.

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Pn/gm

ATON CHILE

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