El seguro de cesantía que otorga el Ministerio de Vivienda beneficia a quienes compraron una casa o departamento con crédito hipotecario, pero con subsidio habitacional.
Todos los beneficiarios del subsidio habitacional para la clase media y del Programa de Integración Social y Territorial que entrega el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, cuentan con un seguro de cesantía e incapacidad de salud temporal.
Este se encarga de pagar el 100% del dividendo por un periodo de seis meses.
El seguro de cesantía beneficia a quienes compraron una casa o departamento con crédito hipotecario, pero con subsidio habitacional.
"Si después de seis meses recuperan su trabajo, que es lo que normalmente ocurre, pero después vuelven a quedar cesantes, se reactiva el seguro por otros seis meses. Esto también va para los trabajadores que no tienen contrato de trabajo y caen enfermos", explica el titular de la cartera, Cristián Monckeberg, en diálogo con Las Últimas Noticias.
Son 84.810 personas los potenciales beneficiarios del seguro, a los que se sumarán los cerca de 18.000 subsidios habitacionales que se entregarán este año.
Sobre el financiamiento de este beneficio, el ministro sostuvo que, "el ministerio paga la prima del seguro con recursos del presupuesto regular, y cuando la persona queda sin trabajo, la compañía de seguro paga los dividendos al banco".
Los que pueden postular al beneficio son los trabajadores dependientes que pierden su empleo y para independientes con incapacidad laboral. Al banco con el que se tiene el crédito hipotecário se deben llevar los documentos que crediten la nueva situación.
Para activar el seguro, si es el primer mes de desempleo, la persona debe presentar una fotocopia simple del finiquito ratificado ante notario, el certificado de los últimos seis meses de cotizaciones en el sistema previsional o AFP, o certificado de cesantía emitido por la administradora de fondos de cesantía (AFC).
Los funcionarios de Fuerzas Armadas, Carabineros, de Investigaciones, funcionarios públicos planta o personal a contrata, deberán presentar documentación que acredite su condición respectiva y la antigüedad.
En el segundo mes de desempleo, se deben presentar el certificado de los últimos seis meses de cotizaciones en sistema previsional o AFP, al mes anterior de la fecha del despido, o certificado de cesantía emitido por la AFC.
En caso de permanecer cesante, mes a mes, debe presentar la documentación actualizada.
Los trabajadores independientes con incapacidad temporal, en el primer mes deben hacer llegar el certificado o licencia médica que acrediten los días del reposo de dicha incapacidad de al menos 31 días, desde la fecha de inicio hasta la fecha de término de la incapacidad.
Y también documentos como la declaración de impuestos de los últimos tres meses antes de caer en incapacidad, declaración de impuesto a la renta adjuntando las últimas tres boletas de honorarios antes de la incapacidad.
En las continuaciones de incapacidad se debe presentar el certificado médico o licencia de continuación de la licencia anterior, indicando las fechas de reposo y diagnóstico.
En caso de hacer la solicitud en el segundo mes, hay que presentar el certificado o licencia médica con los días de reposo, por al menos 31 días y el diagnóstico, además mes a mes presentar la documentación.
El plazo para presentar el finiquito de cesantia o licencia médica es máximo de 180 días.
Durante este año, se han beneficiado 1.808 personas, pero "lo más posibles es que este seguro tendrá un alza en los próximos meses pero no tenemos aún la certeza del impacto en el desempleo de la actual situación", cerró la autoridad.
PURANOTICIA