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Comisión despacha veto al proyecto que crea el Servicio de Protección a la Niñez

Comisión despacha veto al proyecto que crea el Servicio de Protección a la Niñez

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La instancia parlamentaria aprobó parte de las observaciones presentadas por el Presidente de la República, recalificó otras como aditivas, las que fueron rechazadas y recomendó declarar el resto como inadmisibles.

Comisión despacha veto al proyecto que crea el Servicio de Protección a la Niñez
Martes 15 de septiembre de 2020 10:58
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La Comisión Especial encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con los niños, niñas y adolescentes -presidida por la senadora Ximena Rincón- concluyó con el análisis y la votación del veto presidencial al proyecto que crea el Servicio de Protección a la Niñez.

La instancia parlamentaria aprobó parte de las observaciones presentadas por el Presidente de la República, recalificó otras como aditivas, las que fueron rechazadas y recomendó declarar el resto como inadmisibles.

En esta última calificación (inadmisible) quedó la supresión propuesta para la entrada en vigencia de la ley, que la supedita a la promulgación de la Ley de Garantías de la Niñez (Boletín 10.315-18); sin embargo, tanto la senadora Ena Von Baer, como los subsecretarios de la Niñez y de la Segpres, hicieron reserva de constitucionalidad de su declaración de inadmisibilidad.

Cabe señalar que, durante el debate, los senadores de oposición dejaron constancia de que varias de las observaciones aprobadas, "fueron respaldadas para que exista la ley, pero no porque estén de acuerdo con su contenido".

Asimismo, los senadores Ximena Rincón, Jaime Quintana y Carlos Montes cuestionaron el uso de esta facultad del Ejecutivo, el que -a juicio de los legisladores- "se usa para cambiar el sentido de la ley y es la representación del presidencialismo exacerbado".

Una opinión distinta, expresó la senadora Ena Von Baer, quien recalcó que "a través del veto presidencial, se busca generar equilibrio entre los poderes del Estado y utilizarlo está dentro del ordenamiento institucional".

Asimismo, se respaldó la observación en materia de fiscalización, eliminando del artículo 1º del proyecto, la fiscalización del Presidente de la República, al Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, que ahora quedará solo sometido a la supervigilancia del Jefe de Estado a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

Además, se incorporó que el Servicio estará sujeto a la fiscalización de la Subsecretaría de la Niñez, de conformidad a lo dispuesto en esta ley. Asimismo, que la fiscalización deberá ser proporcional a la cantidad de sujetos de atención existentes, respecto del control del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia.

La Comisión también respaldó reemplazar a "la Subsecretaría de la Niñez" por "las autoridades competentes" como el órgano ante quien se podrá denunciar cualquier obstaculización al ejercicio del derecho al relacionamiento o comunicación familiar, educativa o comunitaria, así como cualquier amenaza o vulneración de los derechos de los niños, niñas o adolescentes acogidos en cuidado alternativo de cualquier tipo, incluso cuando no sea constitutiva de falta o delito.

En el artículo 39 se modificó en la frase "la cabal y oportuna restitución" por "reparación", en el encabezado relacionado con la fiscalización del Servicio ante daños y perjuicios a niños, niñas y adolescentes como condición para mantener a un colaborador como acreditado.

En cuanto a su organización, se aprobó añadir en lo referido a la función del Servicio, el derecho y deber preferente de los padres y/o madres a educar a sus hijos y de las familias, representantes legales y personas que los tengan legalmente bajo su cuidado, a orientar y cuidar a los niños, niñas y adolescentes.

Por su parte, en el artículo 5º del texto aprobado por el Congreso, respecto de la inhabilidad para ser director nacional o regional del servicio, se bajó de tres a un año, el plazo para quienes ejercieron funciones en un colaborador acreditado o son fundadores, miembros del directorio, gerentes o administradores de este colaborador.

En términos de la ejecución de las líneas de acción, se suprimió como obligación de los colaboradores acreditados el no contar con plazas disponibles, y en tanto el Servicio no ofrezca al tribunal otro colaborador para la debida atención del niño, niña o adolescente vulnerado, propuesta que será aceptada por el tribunal, a menos que ello no satisfaga la consideración primordial de su interés superior.

Por último, sobre la información que los colaboradores directos -que reciben aportes del Estado- deben mantener en sus páginas web, sobre la identificación de los jefes de proyectos, equipos de profesionales a cargo de las intervenciones y, en particular, de quienes trabajan en contacto directo con los menores, se sumó la frase "salvo que esto no sea recomendable en virtud del interés superior de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención, o que ponga en riesgo sus vidas y/o su integridad".

Ahora será la Sala del Senado la encargada de pronunciarse sobre el informe que despachará la Comisión Especial.

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